Sernapesca modifica programa de vigilancia y control de virus ISA

Chile: El programa, creado en julio de 2011, fue anteriormente modificado por Res. Ex. Nº228 del 2013 y Res. Ex. Nº3610 de 2019 del mismo Servicio.

Recientemente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura publicó en su página web, la Res. Ex Nº733, que modifica el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), iniciativa que se estableció por Res Ex. Nº1577 en julio de 2011.

Desde su creación, el objetivo del programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) en la salmonicultura chilena.

Esta modificación se dio debido a que el Informe Técnico elaborado por el Departamento de Salud Animal de la Subdirección de Acuicultura a fines del año pasado recomendó realizar ajustes al programa, a fin de aclarar la forma de contabilizar los plazos dentro de los cuales deben realizarse los muestreos establecidos por dicho programa, así como actualizar sus disposiciones conforme a las modificaciones efectuadas al reglamento sanitario de la acuicultura, establecido por D.S. No 319, de 2001, en materia de programa de mejoramiento genético y esmoltificación del salmón Atlántico.

En la Res. Ex Nº733 se plantea que se agrega, a continuación del epígrafe del numeral 8. “Vigilancia de la Anemia Infecciosa del Salmon en base al riesgo”, que todos los muestreos señalados en el PSEVC-ISA que consideren un plazo para su realización, deberán contarse desde la fecha del acto administrativo que lo mandata o bien desde la fecha del muestreo que lo precede, según corresponda. Es decir, cada vez que se este programa se refiera a un muestreo que se realiza en forma quincenal, mensual o trimestral, debe entenderse que deberá ejecutarse cada quince, 30 o 90 días corridos contados de la forma indicada. “Asimismo, cuando se aluda a una frecuencia semestral o se utilice la expresión semestralmente, se entenderá que se realiza cada seis meses contados de la forma indicada", se desprende del texto.

Igualmente, la modificación informa que se eliminan los numerales 8.11.2.; 8.11.3. y 8.11.4, mientras que el numeral 8.11.8, se reemplaza por “en los centros en vigilancia que mantengan especies susceptibles, la frecuencia de muestreo será semestral y el tamaño muestreal deberá ser como mínimo de 30 peces"; y el numeral 8.11.9. por “en los centros en riesgo que mantengan especies susceptibles, la frecuencia de muestreo será semestral y el tamaño muestreal deberá ser como mínimo de 30 peces".

La Res. Ex. intercala además el numeral 8.14, pasando los actuales 8.14 y 8.15 a ser 8.15 y 8.16, respectivamente.

El numeral 8.14 dice relación con Centro en mar con programa de manejo genético de reproductores, especificando que todo centro marino de reproductores con un PMG (Plan de Manejo Genético) vigente que requiere realizar movimiento de peces a agua dulce o a otro centro marino, deberá realizar, previo al traslado, un muestreo de 15 peces, vivos o mortalidad fresca para análisis de ISAV, según los requerimientos de muestreo y análisis de laboratorio señalados en la LABN/T1 y LABN/T2. Los resultados de análisis tendrán una vigencia de 30 días y sólo se autorizará el traslado por el Servicio si los resultados de análisis son negativos.

“Una vez ingresados al centro de destino, los peces provenientes de un centro PMG deberán ser trazables hasta su eliminación. Igualmente, una vez ingresados al centro de destino serán sujeto de la vigilancia rutinaria, en tiempo y forma, de los Programas Sanitarios de Vigilancia y Control Generales y Específicos", se detalla en la modificación del PSEVC-ISA.