Acogen parcialmente reclamación de Nova Austral por millonaria multa

Centro de cultivo de Nova Austral.

Chile: La Superintendencia del Medio Ambiente deberá hacer una nueva formulación de cargos contra la salmonicultora y resolver el procedimiento administrativo conforme en derecho corresponda.

El Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió acoger parcialmente la reclamación presentada por Nova Austral respecto de la multa de 1.300 UTA (Unidad Tributaria Anual) tras procedimiento administrativo sancionatorio del proyecto “CES Aracena 14”.

Según lo informado por La Prensa Austral, ello implica que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá proceder a una nueva formulación de cargos y resolver el procedimiento administrativo conforme en derecho corresponda, teniendo a la vista las consideraciones expuestas en esta sentencia.

Esta medida proviene de presentaciones elevadas en contra de la resolución dictada por la SMA, la que resolvió un proceso sancionatorio correspondiente en la referida multa de 1.300 UTA a Nova Austral. 

Ello, luego de determinarse la alteración artificial de informes sobre la columna de agua, entre meses de marzo y junio de 2019.

El proyecto en cuestión consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en la localidad de Estero Staples, área Isla Capitán Aracena, al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica chilena.

Tras recibir una presentación en contra de la referida sanción por parte de entidades medioambientales y representantes de pueblos originarios y otras de Nova Austral, el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que “corresponde acoger la alegación del infractor sobre este punto, de manera tal que la SMA deberá́ proceder a reformular el cargo de que se trata, eliminando su clasificación como “grave” en razón a lo previsto por el art. 36 N° 2 letra a) vinculada a la generación de daño ambiental, susceptible de reparación”.

Respecto de la segunda materia alegada (inadecuada clasificación de la infracción, por falta de intencionalidad) como la tercera (errónea ponderación de la sanción, respecto de las acciones correctivas y la determinación de la capacidad económica), el tribunal indicó que no se emitirá́ un pronunciamiento por estimarse que este sería incompatible con lo que se resolverá́ respecto de la primera controversia, previamente desarrollada.