Columna de Opinión
Ley de salmón escapado: una nueva incertidumbre

"Sernapesca no tiene facultad para fijar un radio mínimo de recaptura. Al hacerlo, contraviene la lógica de la ley e imprime incertidumbre", advierte Eugenio Zamorano, consultor en Acuiestudios.
*Columna de opinión de Eugenio Zamorano, consultor en Acuiestudios.
Recientemente, Sernapesca modificó la resolución que fija los contenidos mínimos de los planes de contingencia, disponiendo que, ante un evento de escape de peces, las empresas deberán ejercer acciones de recaptura en un radio mínimo de 5 km (inicialmente eran 50 km), el cual deberá ser ampliado a requerimiento del Servicio.
Por su parte, en la ley general de pesca y acuicultura la sanción ante un escape quedó fijada como una multa equivalente al valor comercial de la cantidad de ejemplares no recapturados y la suspensión de operaciones hasta por 4 años.
Asimismo, la ley delegó en Subpesca el deber de delimitar por resolución el área geográfica sobre la cual se debe efectuar el monitoreo para determinar los posibles efectos derivados del escape.
La historia de la ley 21.532 o “ley de salmón escapado” da cuenta que el objetivo del legislador fue centrar los esfuerzos en prevenir la ocurrencia de escapes. De allí que se desechó la necesidad de regular un porcentaje de recaptura, ya que precisamente lo que se quería evitar era que la empresa desatendiera su responsabilidad al momento de cumplir tal porcentaje.
Ello no se espera que suceda hoy debido a la manera como está concebida la sanción, toda vez que la empresa deberá desplegar todas sus acciones de recaptura hasta donde estime necesario para evitar la multa.
Sin embargo, con esta resolución Sernapesca no sólo contraviene dicha lógica al fijar un radio mínimo de recaptura, sino que imprime una nueva incertidumbre al no especificar bajo qué supuestos exigirá que dicho radio se amplíe ni cuales serán los límites que tendrá para ejercer tal facultad, de modo que, en la práctica, podría solicitarse un radio de 50 km (como lo hacía la resolución original, ahora modificada) o incluso más y la empresa deberá cumplirlo.
Adicional a ello, Sernapesca no cuenta con la facultad para establecer una distancia, ya que la ley dispuso que sea Subpesca y no Sernapesca quien determine el área de estudio, y no contiene ninguna disposición a partir de la cual se desprenda una facultad para fijar un radio mínimo de recaptura.