Piscicultura Curarrehue. Foto: Archivo Salmonexpert.

AquaChile interpone reclamación judicial contra Director Ejecutivo del SEA

Chile: La empresa afirma que al calificar desfavorablemente su aumento de biomasa en piscicultura Curarrehue, se modifica en forma radical la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Araucanía. 

Publicado Actualizado

Ante el Tercer Tribunal Ambiental, la empresa Los Fiordos Limitada -ligada a AquaChile- interpuso una reclamación judicial en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, quien dictó la Resolución Exenta N°202299101104 de 7 de febrero de 2022 por medio de la cual se resuelve el recurso de reclamación (PAC) atingente al Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa" de titularidad la compañía, a fin de que se declare que dicho acto no es conforme a la normativa vigente, anulándolo totalmente y ordenando al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar la resolución que en derecho corresponda.

La empresa expone que al acoger la reclamación PAC y calificar desfavorablemente el proyecto, la Res. N°202299101104/2022 modifica en forma radical la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de la Araucanía, órgano que, tras un exhaustivo procedimiento de evaluación ambiental, había otorgado la calificación ambiental favorable del Proyecto.

“Este radical y sorpresivo cambio de criterio de la Autoridad, además de no considerar todo el mérito del expediente y de cometer una serie errores sobre aspectos técnicos del proyecto, viene acompañado de una serie de infracciones a principios y garantías fundamentales del derecho administrativo”, se plantea en el escrito.

“Con motivo de la dictación de la Res. N°202299101104, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha excedido con creces la controversia que fue sometida a su conocimiento, aduciendo argumentos que no fueron objeto de observaciones ciudadanas ni tampoco formaron parte de la reclamación administrativa, actuando más allá de la competencia que la Ley le otorga y la que él mismo se atribuye en la Resolución antes mencionada”, se recalca en la reclamación.

Antecedentes

La piscicultura Curarrehue fue aprobada ambientalmente el 2005, en virtud de la Resolución Exenta N°166 de fecha 14 de septiembre de 2005. Dicho proyecto consistía en la instalación y operación en tierra de un centro de cultivo para una producción máxima anual de 400 toneladas smolts de salmón.

Posteriormente, por Resolución Exenta N°220 de fecha 13 de septiembre de 2006, se calificó favorablemente una modificación al proyecto original, que contemplaba ajustes en las instalaciones físicas y en la forma de producción de los salmónidos, manteniendo la producción máxima de 400 toneladas al año descrita en el proyecto original. Como consecuencia de la RCA N°220/2006, la Piscicultura Curarrehue cuenta con instalaciones y una infraestructura aprobada que es mucho mayor a la que actualmente utiliza para producir las 400 toneladas aprobadas. De esta manera, el aumento en la biomasa puede ser absorbido por las instalaciones actualmente aprobadas, sin que sea necesario, en el escenario actual, aprobar ambientalmente nuevas instalaciones.

Por Resolución Exenta N°35 de fecha 25 de noviembre de 2019 se calificó favorablemente el proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa", que consiste en un incremento de la cantidad de producción desde 400 a 650 toneladas al año. Adicionalmente la RCA N°35/2019 contempla ciertas mejoras en los sistemas de tratamiento de riles, como incorporación de un rotofiltro adicional e implementación de sistemas de floculación y coagulación de lodos y aireación del canal de descarga.

Sin embargo, con fecha 20 de enero de 2020, se interpuso un recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la RCA N°35/2019 solicitando la revocación de la misma en todas sus partes, aduciendo que las observaciones formuladas por las reclamantes durante el proceso de participación ambiental ciudadana fueron indebidamente consideradas por la Coeva de la Región de la Araucanía al momento de calificar ambientalmente favorable el proyecto.

La compañía expone en el documento que el hecho de introducir nuevos antecedentes, alegaciones y argumentos sólo al momento de resolver el Recurso de Reclamación PAC, sin otorgar posibilidad real a la empresa de contradecirlos o refutarlos, vulneró el principio de contradictoriedad que garantiza el derecho a defensa de la compañía. “La Autoridad nos obliga a presentar antecedentes para reafirmar, nuevamente, que las conclusiones a las que arriba la Coeva de la Región de la Araucanía son correctas”, manifiestan.

Se extrae también del documento que “agrava todo lo anterior el hecho de que Director Ejecutivo adoptó la decisión más gravosa, disponiendo el rechazo del proyecto fundado en la supuesta omisión de determinada información, omisión que no es tal, y aún de existir, no determina un cambio de las conclusiones arribadas durante la evaluación ambiental”.

“Ha sido la propia Autoridad la que ha determinado, sistemáticamente, que en estos casos debe primar el principio de conservación del acto administrativo, conservando la vigencia de la RCA, haciendo uso de las facultades de tutela que el ordenamiento jurídico le concede. Al desentenderse de sus propios precedentes ante situaciones análogas, la Autoridad incurre en una discriminación arbitraria en perjuicio de la compañía, sin que en el Acto Reclamado se explique por qué se utilizó un criterio distintos respecto de Los Fiordos”, plantean en la reclamación.

Por otra parte, el escrito deja expreso que sin perjuicio de las vulneraciones al debido proceso administrativo que se adelantaron, “lo cierto es que los reproches realizados por la Autoridad a la evaluación ambiental del proyecto no resultan correctos ni efectivos y, peor aún, adolecen de inconsistencias y defectos metodológicos graves que obedecen a razonamientos puramente intuitivos de la Dirección Ejecutiva, quien sorpresivamente decide desconocer lo obrado y resuelto no sólo por la Comisión de Evaluación de la Araucanía, sino también por el SEA de la región y por todos los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), que durante 18 meses participaron de la evaluación ambiental y pudieron conocer en detalle el Proyecto”.

“El Proyecto no presenta ni genera ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), siendo correctas las conclusiones a las que se arribó durante la evaluación ambiental del Proyecto”, puntualizan.

Revise aquí la reclamación judicial interpuesta recientemente ante el Tercer Tribunal Ambiental.