Salmones afectados por Caligus. Foto: Archivo Salmonexpert.

Justicia falla en demanda por propiedad intelectual de antiparasitario

Chile: La denuncia de MSD y de su filial Intervet en contra de FAV y el Laboratorio Dukay por infracción en la venta de un fármaco para salmones, que sería de su invención, fue rechazada por la Corte de Apelaciones.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de MSD y su filial Intervet en contra de FAV y el laboratorio Dukay por la supuesta infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de un antiparasitario que sería de su invención, llamado Slice, en base a benzoato de emamectina, y que las recurridas habrían vendido como Calbiofarm.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó a sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda tras establecer que la producción y comercialización del producto farmacéutico cuestionado fue autorizada expresamente por el SAG.

"Que de conformidad con lo asentado en las motivaciones precedentes y, particularmente, lo previsto en las normas legales, este tribunal estima que el derecho de invención concedido por la autoridad competente y que protege y/o favorece a los actores, sólo se remite al uso de la emamectina o de una sal de ella, para conformar un alimento medicado, referido, exclusivamente, a los piojos de mar de la especie Lepeophtheirus salmonis y Caligus elongatus, parásitos propios de los mares del hemisferio norte, especialmente, del Atlántico Norte, ya que el nuevo uso reivindicado y que ha sido acreditado mediante evidencia experimental en la solicitud de patente, se limita sólo a las especies citadas", sostiene el fallo.

La resolución ratificada agrega que “consecuentemente, no puede estimarse por este tribunal que la patente alcance al uso de la emamectina para tratar a la especie de piojo de mar que existen en las aguas territoriales de nuestro país, esto es, al parásito Caligus Rogercresseyi, aunque en los hechos sea utilizada la emamectina para tratar, también, en nuestro país, por las diferentes empresas dedicadas al cultivo de salmones, con ese mismo fin".

"Cabe agregar al respecto, que no se ha justificado o presentado algún informe técnico que haga pensar a este tribunal, que los efectos investigados y justificados en la Memoria Descriptiva presentada para la patente industrial materia de autos, respecto de las especies Lepeophtheirus salmonis y Caligus elongatus, sean los mismos que para la especie predominante en Chile, el parásito Caligus rogercresseyi”, de acuerdo con la Corte de Apelaciones de Santiago. 

De hecho, “ni la declaración de los diversos testigos con conocimiento de la industria salmonera, ni los informes y publicación que se encuentran guardados en custodia bajo el Registro N°2148 de 2014, dan cuenta cabal de esa circunstancia, refiriéndose, principalmente estos últimos documentos a informar sobre los alcances de la Caligidosis, sus formas de tratamiento, y en lo relativo a este juicio, que la experiencia del uso de la Emamectina, ha ido en retroceso, por la resistencia del parásito preponderante en aguas chilenas, el Caligus rogercresseyi", expresa la resolución judicial.

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