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Proyecto de ampliación de salmonicultora contará con participación ciudadana

Chile: Por primera vez, el SEA resolvió la solicitud de inicio de proceso de participación ciudadana a las comunidades indígenas Piedra Funda y Las Dalias de Cahuach, para un proyecto de Salmones Antártica.

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Por primera vez en la historia, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó una solicitud de Participación Ambiental Ciudadana (PAC) en temas relacionados a la ampliación de la industria salmonicultora.

Según informa El Ciudadano, fueron las comunidades indígenas Las Dalias y Piedra Funda de Cahuach, de Chiloé, quienes solicitaron ejercer este derecho ante el proyecto de ampliación de biomasa de Salmones Antártica, que busca aumentar la producción de 3.600 a 6.600 toneladas anuales en centros de engorda.

La Participación Ambiental Ciudadana es una instancia de diálogo con autoridades de distintas instituciones, la empresa y las comunidades, donde se busca aclarar dudas sobre el proyecto y recibir observaciones, opiniones, comentarios e inquietudes por parte de la ciudadanía, tanto personas naturales como jurídicas. Dicho proceso se realizará en un plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de aviso en el Diario Oficial.

La primera vez que se inició un proceso de este tipo fue en Magallanes debido a que la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó que era ilegal el actuar del SEA al no considerar el procedimiento de PAC de las comunidades Kawésqar en el marco de la instalación, fusión y relocalización de cuatro centros de cultivo de salmones en la Reserva Nacional Kawésqar.

El objetivo del proyecto de Salmones Antártica es incrementar la producción de biomasa por ciclo. Esto ha ingresado al SEA mediante una declaración de impacto ambiental (DIA), que a diferencia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no contempla una instancia de participación ciudadana obligatoria puesto que este tipo de proyectos no generan ningún impacto de los mencionados en el artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales sobre el Medioambiente.

A pesar de que el titular señaló que no se genera ningún impacto del artículo 11 de la Ley 19.300 (por lo que presentaron un DIA y no un EIA) las comunidades manifestaron que el proyecto: a) pone en riesgo la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, b) genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire, c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, d)localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, d) alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona, f) alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Cabe destacar que el proyecto está situado en el borde costero de la isla donde las mismas comunidades solicitaron a través de la Ley Lafkenche 20.249 un Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO) debido a que en esa zona los antiguos y actuales habitantes de la isla han realizado sus actividades tradicionales: pesqueras, alimenticias, espirituales, recreativas y de salud.