UE autoriza proteína animal en alimento para peces
Así lo estipula el Reglamento N° 56/2013 emitido por la Comisión Europea (CE), que modifica los anexos I y IV de la anterior regulación establecida el año 2001 por el Parlamento Europeo y el Consejo del continente, donde se prohibía la utilización de proteína animal en alimento de especies acuícolas.
Una de las condiciones obligatorias que establece esta nueva normativa, se trata sobre el transporte de materias primas de origen animal destinadas a la formulación de alimento para peces.
Por ejemplo, algunas materias primas para alimento y alimentos compuestos, destinados a animales no rumiantes, se deberán transportar en vehículos y contenedores que no sean utilizados para cargar alimento destinado a rumiantes.
Entre estos productos se debe incluir: proteínas animales transformadas a granel procedentes de no rumieantes (incluida la harina de pescado), fosfato dicálcico y tricálcico a granel de origen animal, hemoderivados a granel procedentes de no rumiantes, y alimentos compuestos a granel con cualquiera de las materias primas mencionadas anteriormente
Los alimentos compuestos, destinados a ser utilizados para la alimentación de animales no rumiantes y que contengan las siguientes materias primas, deberán ser producidos en establecimientos que no generen alimento compuesto para rumiantes, y que hayan sido autorizados por la autoridad competente:
a) Harina de pescado.
b) Fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal.
c) Hemoderivados procedentes de animales no rumiantes.
El nuevo reglamento establece que, antes de su despacho en la UE, los importadores garantizarán que las partidas de determinadas materias primas de alimento y alimentos compuestos, serán analizadas para determinar los componentes de origen animal presentes y verificar la ausencia de componentes no autorizados
Los estados miembros mantendrán actualizadas y pondrán a disposición del público las listas de mataderos, fábricas de transformación, salas de despiece, establecimientos y productores domésticos que han sido registrados y operan en conformidad con la normativa, todo esto de acuerdo a reglas específicas desarrolladas en profundidad en el nuevo reglamento.
Los controles oficiales efectuados por la autoridad competente incluirán inspecciones y muestreos de proteínas animales transformadas y alimentos, en conformidad con los métodos de análisis para la determinación de los componentes de origen animal que se establecen en el anexo VI del Reglamento N° 152/2009.
La autoridad competente comprobará periódicamente la capacidad de los laboratorios que realicen los análisis para estos controles oficiales, en particular evaluando los resultados de los ensayos de aptitud interlaboratorios. Si las competencias no se consideran satisfactorias, el laboratorio deberá formar de nuevo al personal, como medida correctora mínima, antes de realizar otros análisis.