Foto: Mowi.

Mowi Chile sufre traspié por inédita decisión de Tribunal Constitucional

Chile: A través de un fallo, se rechazó un recurso de inaplicabilidad de la salmonicultora, el cual advertía que entregar públicamente información de uso de antiparasitarios afecta sus derechos.

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Mowi Chile y su filial Salmones Tecmar sufrieron un traspié judicial, ya que el Tribunal Constitucional rechazó su requerimiento de inaplicabilidad, donde la empresa afirmaba que se estaban violando aspectos de la actual Carta Magna luego de que el Consejo para la Transparencia la obligara a entregar datos relativos a cantidad y tipo de productos usados en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo, junto con su cosecha anual, entre los años 2015 y 2019.

Para el Tribunal Constitucional (TC) no se está pasando a llevar el artículo 8 de la Carta Magna, como se desprende de su historia fidedigna, “el cual fija límite preciso a la publicidad de información que está compuesto por actos y resoluciones de los órganos del Estado, fundamentos de estos mismos o documentos que consten en un procedimiento”. 

De acuerdo con el TC en un fallo dividido, la materia en conflicto apunta más bien a cuestionar una discrecionalidad o el estándar de decisión del Consejo para la Transparencia, como instancia de reclamo “y que en esta oportunidad se extendería a información que a juicio del requirente se refiere a materias que inciden en la esfera de reserva y de cierta confidencialidad”. 

Así las cosas, el TC tomó una inédita decisión, pues hasta el momento los recursos de inaplicabilidad interpuestos por las salmonicultoras a causa de solicitudes de información referentes a utilización de antiparasitarios, antibióticos y producción por centro prosperaban, lo que no pasó en este caso. El proceso, de este modo, continuará adelante en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 

Contexto

Como contexto del caso, inicialmente, Sernapesca denegó al particular la solicitud de información invocando la causal del artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición deducida por las empresas dedicadas al cultivo de salmones, titulares de los datos que fueron requeridos. Concretamente, las compañías argumentaron que forma parte de aspectos estratégicos, por lo que su divulgación las pondría en riesgo desde un punto de vista competitivo y comercial.

Oceana dedujo amparo por denegación de información y el Consejo para la Transparencia, por resolución de 28 de julio de 2020, aplicando las normas impugnadas de inaplicabilidad, acogió el recurso y ordenó a Sernapesca la entrega de datos solicitados por la ONG, esto es: cantidad y tipo de productos utilizados en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo, junto con su producción anual, en los años 2015 a 2019.

Ante ello, las requirentes de inaplicabilidad de autos, Mowi Chile y Salmones Tecmar, interpusieron reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, en la gestión judicial que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, aduciendo que se trata de información reservada, y por constituir además una materia propia de secreto empresarial y cuyo conocimiento puede proporcionar una ventaja competitiva a otras firmas, afectando derechos de carácter comercial o económico de terceros.