Nave menor Golfo Ancud I. Foto: Frasal.

Perfeccionan normativa relativa a la habitabilidad de naves menores acuícolas

Chile: También se realizó una enmienda en la Ley de Navegación, especificando: “son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores, todas aquellas cuyo arqueo bruto es menor a cien”.

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Perfeccionar la normativa relativa a espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y prestadoras de servicios de acuicultura, ampliando la protección a estas últimas, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados en general y en particular, y enviado a trámite al Senado.

El texto, dado a conocer por medio del informe de la Comisión de Pesca, rendido por el diputado Bernardo Berger (RN), modifica la Ley General de Pesca redefiniendo algunos conceptos allí descritos, en particular, lo referente a las naves menores y sus respectivas características de habitabilidad, según se informa en el sitio web de la Cámara de Diputados. 

En dicha línea, se describe que una embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura corresponderá a “aquella inscrita en los registros de naves menores de la autoridad marítima respectiva, destinada a prestar servicios a la acuicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad”.

Dentro de los servicios a prestar se consideran el traslado, instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; el ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; la cosecha y proceso de ejemplares cultivados; el retiro de ejemplares muertos; y labores de toma de muestras para controles sanitarios.

También se incluye el apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; el abastecimiento de agua y combustibles; el traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo; y el abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo u otros servicios relacionados exclusivamente con la actividad acuícola, según el procedimiento que determine el reglamento.

Otra norma regula las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad en embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura que den garantías de seguridad y navegabilidad. En este marco se define que son aquellos elementos que deben reunir dichas embarcaciones, incluidos los espacios destinados a la habitabilidad, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones, aplicables a las zonas de alojamiento.

Además, se realiza una enmienda al decreto ley 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, que especifica que “son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores, todas aquellas cuyo arqueo bruto es menor a cien”.

Por último, se indica que el citado reglamento deberá dictarse en el plazo de un año desde su publicación.