Lo que debiera reglamentarse para proteger a familias de buzos en caso de accidente

Imagen referencial de buceo.

Chile: El socio fundador de la Cooperativa de Buzos Profesionales Smart Diving Chile, recalcó que no existe una pensión de gracia para las familias, en caso de que un buzo fallezca o esté imposibilitado de trabajar.

En agosto pasado, el diputado Mauro González presentó el Proyecto de Resolución Nº287, por el cual solicita al Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley que cree el Estatuto Laboral de protección al buzo profesional.

En dicho proyecto de resolución, se expone que nuestra legislación no estaría cumpliendo con los estándares internacionales que garanticen los derechos laborales de los trabajadores del buceo, ya sea porque requieren una regulación especial o porque realizan su trabajo en condiciones y riesgos muy diferentes a otras actividades, como las que regula el Código del Trabajo

“Solicito al Gobierno que, basado en las propuestas de organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), o los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), envíe a trámite legislativo un proyecto de ley que cree, como norma de rango especial para quien desarrolle su actividad en el área pesca y acuicultura, el Estatuto Laboral de Protección al Buzo Profesional”, manifiesta el parlamentario del distrito 26.

Con respecto a la creación de este Estatuto, Miguel Ángel Aguilera, buzo profesional y socio fundador de la Cooperativa de Buzos Profesionales Smart Diving Chile, destacó que toda iniciativa que se proponga en favor de la seguridad de los buzos siempre es positiva.

“Es cierto lo que expone el diputado González en cuanto a que no está especificado al buzo como tal, ni a quienes trabajan en centros de cultivo. Se refiere a la gente de mar como gente embarcada que por lo general se entiende que está en los barcos, Pero la gente embarcada se considera a cualquier persona que está en un artefacto naval, que puede ser un pontón, lancha o plataforma”, argumentó Miguel Ángel.

A juicio de Aguilera, actualmente los buzos se rigen por el TM-035 de la DGTM, reglamento de buceo profesional elaborado por la Autoridad Marítima. “Que las tablas de descompresión no aparezcan en la Ley Civil o penal, no quiere decir que no se cumpla el reglamento instaurado por la Armada de Chile. Porque cualquier persona o institución que no cumpla las tablas de descompresión expuestas en el TM-035, infringe la Ley”.

Igualmente, Aguilera sostuvo que a los buzos los protege la Inspección del Trabajo, pero a través de las leyes contenidas en el TM-035 y las leyes que están en el Código Laboral de la gente embarcada.

“Considero que una ley que proteja a los buzos no es mejor porque esté en el Código del Trabajo o en el Código Penal. Por otra parte, está tipificado según matrícula si el buzo es mariscador o se dedica a faenas acuícolas y está en el reglamento de buceo profesional. En cuanto a la protección de las profundidades máximas en las que se puede bucear, eso también está normado. Igualmente, la protección a la familia en caso de accidente del buzo también existe, debido a los seguros de vida”, detalló Miguel Ángel.

Con respecto a lo último, Aguilera recalcó que lo que no existe es una pensión solidaria de gracia para las familias en caso de accidente del buzo, que esté al margen de las responsabilidades que causaron el accidente.

“Ahora bien, independiente de las causas de un accidente, los buzos cuentan con seguro de vida, por ser una labor de riesgo, y eso está estipulado en la ley. Y sin el objetivo de ponerle precio a una vida, estos seguros son bajos, porque la mayoría de las veces es el buzo el único sostenedor de una familia. Entonces, lo que debiera regularse es que las familias reciban una pensión de gracia, que obviamente no compensará la pérdida de una vida, pero no quedarán desamparadas”, argumentó socio fundador de la Cooperativa de Buzos Profesionales Smart Diving Chile