Contraloría despeja dudas sobre cuándo una concesión de salmón cae en caducidad
La entidad dictaminó que causales como descansos sanitarios coordinados obligatorios permiten suspender la caducidad de una concesión de salmón.
Hace algún tiempo, Álvaro Pérez Nur, en representación de Mowi Chile, solicitó a la Contraloría la reconsideración de un importante dictamen, el cual concluyó que la ampliación del plazo de paralización de operaciones en concesiones de salmón no se suspende en virtud de un descanso sanitario obligatorio, y que debe ser computada a continuación de los dos años de paralización de actividades consecutivos que se prorrogan.
Dicha reconsideración se solicitó, en particular, respecto de la procedencia de iniciar la contabilización de la ampliación del plazo de paralización durante un descanso obligatorio que le impide operar, y no una vez concluido el mismo.
En respuesta a lo anterior, Contraloría dictaminó que tanto la prórroga extraordinaria por Covid-19 como el descanso sanitario -que operó a continuación de aquello- tuvieron el efecto de suspender el plazo de caducidad por no operación y, por ende, permitieron que el término de dos años del artículo 69 bis no expirara sino hasta agosto de 2021, todo lo cual justifica legalmente la inactividad del centro hasta esa data.
Por tanto, según la Contraloría, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debió contabilizar la ampliación desde el 1 de agosto de 2021 y no desde el 1 de mayo de esa anualidad, como lo dispone su resolución exenta N° 4.755, de 2022, “por lo que se reconsidera el dictamen impugnado en tal sentido, debiendo esa entidad arbitrar, a la brevedad, las medidas necesarias para corregir la fecha de inicio prevista en el acto administrativo”.
Adicionalmente, de acuerdo con la Contraloría, se cumple con hacer presente que la precitada resolución exenta fue emitida y notificada en agosto de 2022, “por lo que la recurrente no pudo prever el plazo por el cual se extendería el respectivo aumento, ni el mes en que debía reiniciar operaciones para evitar incurrir en causal de caducidad, razón por la que la SFFAA deberá implementar las acciones que sean necesarias para que situaciones como la de la especie se resuelvan en su debida oportunidad, y no como aconteció en este caso”.
Frente a esto, la abogada Mónica Cortés comentó a Salmonexpert que este relevante dictamen da cuenta de que existen situaciones consagradas en la ley en virtud de las cuales las concesiones acuícolas pueden estar sin operar y no incurrirían en causal de caducidad.
El plazo de dos años en que el titular de un centro puede estar sin operarlo sin que éste incurra en causal de caducidad, se suspende de acuerdo con el dictamen en análisis en dos hipótesis, dijo Cortés:
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1. Prórroga extraordinaria por el Covid-19 otorgada al amparo de la Resolución 2789/2020 de SSFFAA.
2. Descaso sanitario coordinado obligatorio dispuesto por Sernapesca para cada ACS o barrio.
“Esto es importante porque da cuenta de que una contabilización simple de más de 24 meses sin operar, o que considera parcialmente las prórrogas, paralizaciones o descansos fijados por la autoridad, y que realizan quienes acusan de que hay concesiones que debieron ser caducadas, no es necesariamente correcta. A dicho plazo de 24 meses, puede ser posible sumar estas paralizaciones del plazo que indican la Ley General de Pesca y Acuicultura y Contraloría, y, lo más importante, las prórrogas de plazo de paralización que las empresas pueden haber solicitado a SSFFAA según lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura por hasta cuatro años”, clarificó la abogada.
Según da cuenta el dictamen en su párrafo final, solicitudes de prórroga están teniendo demora de incluso años en su tramitación, lo que dificulta que los titulares puedan tener certeza de cuándo deben reiniciar operaciones, advirtió Mónica Cortés.