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Caso Cooke: "El Tribunal acogió las reclamaciones y restableció el sentido común"

Loreto Seguel.

La presidenta ejecutiva del Consejo del Salmón afirma que, luego que el Tribunal Ambiental concluyó que la SMA no acreditó los riesgos en los centros de Cooke, se puede volver a confiar en las instituciones.

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Tras la resolución del Tercer Tribunal Ambiental a favor de Cooke Aquaculture Chile, y que rechazó lo indicado por la SMA, la presidenta ejecutiva del Consejo del Salmón -gremio que apoyó este caso- Loreto Seguel emitió una carta al director que reproducimos a continuación:

"Hace unos días el Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia en dos reclamaciones provenientes del proceso sancionatorio de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en contra de la empresa Cooke Aquaculture Chile.

En ambas sentencias el tribunal acogió la reclamación presentada por Cooke Aquaculture Chile, con la comparecencia y apoyo del Consejo del Salmón, en contra de la prohibición temporal de siembra por riesgo ambiental. Esta medida impidió a la empresa sembrar peces en sus centros, pese a contar con todos sus permisos sectoriales.

En consecuencia, de nuestra visión gremial, el año 2024 se acordó hacernos parte de estas causas a fin de cautelar el interés general de la industria que estaba comprometido en esta discusión y por ello solicitamos ser admitidos en el proceso ante la SMA.

Esta solicitud no estuvo exenta de dificultades. En un principio la SMA se negó a la comparecencia del gremio, ante lo cual, debimos interponer recursos, y enfrentar este desafío con profesionalismo, rigurosidad y convicción, lo que nos llevó, finalmente, a concurrir al Tribunal Ambiental, donde de manera unánime, se acogió nuestro recurso, ordenando a la SMA admitirnos como parte interesada.

Es así, que cumpliendo con su propósito, el Consejo del Salmón compareció a las audiencias de alegatos de las reclamaciones de la empresa Cooke Aquaculture Chile, cada uno en su rol, con sus propios argumentos pero con un objetivo en común, que se dictara una sentencia en derecho. El Tribunal Ambiental concluyó que la SMA no acreditó los riesgos que debían fundamentar la medida y que el uso reiterado de la misma de manera infundada, la terminó por desnaturalizar y transformar en una sanción encubierta.

El resto es historia conocida, el Tribunal acogió las reclamaciones y restableció el sentido común.

Este razonamiento no sólo hace justicia en este caso particular, sino que también marca un precedente importante en la correcta aplicación de las normas y en el respeto al debido proceso. Este fallo permite fortalecer la confianza en nuestras instituciones para el desarrollo y crecimiento de Chile, un propósito que siempre nos ha definido como gremio".