Los argumentos del Tribunal que derrumban los fallos de la SMA contra Cooke
El Tercer Tribunal Ambiental afirmó que la SMA no presentó pruebas suficientes como para configurar daño ambiental inminente de los centros Huillines 2 y Huillines 3.
Cooke Chile valoró la reciente sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que acogió las reclamaciones presentadas por la compañía frente a medidas provisionales dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) -entre ellas la paralización de producción- respecto de los centros Huillines 2 y Huillines 3, que opera la empresa y que están ubicados en el Fiordo Cupquelán, Región de Aysén.
De acuerdo con los fallos revisados por Salmonexpert, el Tribunal indicó que los antecedentes individualizados son consistentes con la tesis de Cooke Chile en orden a que no había pruebas suficientes para tener por configurado un daño inminente al medio ambiente.
Esto es importante, manifestó, “porque la SMA, como ya se revisó detalladamente en el acto administrativo impugnado, no desvirtuó técnicamente las INFA ni los informes que constatan la operación en condiciones aeróbicas”.
Así en definitiva, del análisis expuesto, este Tribunal ha advertido que la SMA, al adoptar la medida provisional, “no acreditó suficientemente el daño inminente al medio ambiente, infringiendo lo dispuesto en el art. 48 de la LOSMA”.
Por tanto, el reiterado uso de esta herramienta “temporal” de paralización y particularmente gravosa por parte de la SMA, respecto de un titular que cuenta con los permisos sectoriales, hace particularmente relevante la inexistencia de una fundamentación adecuada, en el acto administrativo impugnado, respecto del daño inminente al medio ambiente. “En efecto, el deber de motivación (arts. 11 y 32 de la Ley N° 19.880) exige a la SMA considerar todos los antecedentes relevantes, no sólo los que apoyan la medida”.
“Se debe tener presente que la mera invocación del principio precautorio no exime a la SMA de fundamentar técnicamente el riesgo alegado. Por tanto, la alegación de la reclamante sobre la falta de configuración del requisito de peligro en la demora será acogida”, detalló en el marco de su sentencia el Tercer Tribunal Ambiental.
Frente a esto, desde la SMA señalaron a Salmonexpert que “en relación a los fallos, sorprenden las dos sentencias del Tercer Tribunal Ambiental, considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo Tribunal, confirmando el peligro de la realización de este tipo de actividades sin autorización ambiental (elusión al SEIA) en concordancia con la Ley N°19.300”.
“Las que además se realizan al interior de un Parque Nacional, y que el Tribunal anteriormente había rechazado todas las reclamaciones de la empresa en contra de otras resoluciones que dictaron idénticas medidas provisionales. En este sentido, la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra analizando el fallo y sus próximos pasos a seguir”, adelantaron.