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Cooke Chile afirma que fallo de la SMA le genera perjuicio económico por US$27,5 millones

La salmonicultora recurrió a la Corte Suprema, acusando que la paralización del centro Huillines 3 sin fundamentos objetivos, implica perder decenas de puestos de trabajo.

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Cooke Aquaculture Chile interpuso hace un tiempo una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que ordenó la medida provisional procedimental que paralizó la siembra del centro de cultivo de salmones Huillines 3, en la Región de Aysén.

El Tribunal, luego de revisar los antecedentes, resolvió que la medida provisional decretada por la SMA fue idónea. “Se observa como necesaria, ya que considerando su finalidad, no se vislumbra una medida menos lesiva para cumplir su finalidad de evitar el daño inminente al medio ambiente”.

Frente a esto, según un documento al cual tuvo acceso Salmonexpert, la empresa elevó este caso a la Corte Suprema mediante un recurso de casación, acusando que la entidad infringe el artículo 48 de la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente), pues la SMA hoy está dictando y manteniendo una medida provisional equivalente a la clausura de facto de un centro de cultivo, en ausencia del requisito esencial que se establece, consistente en la existencia de un riesgo de daño inminente al medio ambiente.

Para llegar a dicho resultado, apuntaron, la sentencia casada ha debido infringir las reglas de la sana crítica, pues a su juicio “ha ignorado la abundante prueba aportada por la empresa, que demuestra que la operación del centro de cultivo no genera riesgo alguno, mientras que la SMA no ha aportado prueba alguna ni en este proceso ni en el procedimiento administrativo sancionatorio respectivo”.

Se pasan por alto también, de acuerdo con la compañía, los artículos 87 y 86 bis de la ley 18.892 de Pesca y Acuicultura, “que establecen los estándares ambientales verdaderamente aplicables a los centros de cultivo, los cuales Cooke cumple sobradamente”.

Infringe igualmente, alertaron, todos los principios de legalidad y coordinación administrativa además de la presunción de legalidad.

La sentencia casada permite a la SMA, manifestaron, “dictar y mantener una resolución ilegal, que produce un perjuicio económico superior a los US$27,5 millones, al mismo tiempo que destruye decenas de puestos de trabajo”.

De esta manera, alegaron desde la productora, se prolonga una paralización ilegal que se arrastra desde el 2022, “acumulando a la fecha tres años durante los cuales la SMA no le permite operar a un centro de cultivo de salmones que cumple con absolutamente con toda la normativa ambiental aplicable”.

“Y cuenta y sigue contando con absolutamente todos los permisos que normativamente le son exigibles, cuestión que ha sido corroborada en incontables oportunidades por la autoridad competente”, remarcó Cooke Aquaculture Chile.

Los únicos antecedentes en que se basa para justificar un supuesto “riesgo inminente al medio ambiente”, relataron, son un artículo publicado en una revista editada por la misma ONG ambientalista que actúa como interesada en el proceso administrativo sancionatorio con el fin de provocar el mayor daño posible a la compañía, y un paper elaborado en el extranjero -concretamente en Noruega, mayor competidor de Chile en la industria salmonicultora-, que se refiere a los potenciales efectos que la acuicultura puede tener en abstracto, sin tener a la vista el funcionamiento concreto del centro Huillines 3.

Asimismo, la salmonicultora recordó que la nueva interpretación de la SMA, de considerar como producción máxima autorizada la que en realidad era la mínima en concesiones sin RCA, contradice a las disposiciones de Sernapesca y Subpesca, mientras que dejó en claro que no operan en un parque nacional, subrayando que la prohibición de tener actividad en esas áreas protegidas data de 1994, y los centros de Cooke en cuestión fueron entregados válidamente en 1999 y en el 2000, posterior a ese reglamento.