Avances y desafíos de la nueva ley que eleva sanciones por escapes de salmones

José Miguel Burgos.

Chile: El ex director de Sernapesca advirtió gran incertidumbre por la demora de un reglamento clave, que establecerá la extracción máxima de peces fugados por pescadores artesanales.

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Recientemente entró en vigencia una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), relacionada con el escape de peces. En la nueva normativa, se abordan obligaciones para los titulares, más sanciones frente al incumplimiento y otras materias no menos importantes como la transparencia en la información de la salmonicultura en uso de antibióticos por centros de cultivo.

A juicio de José Miguel Burgos, Médico Veterinario, fundador Acuiestudios, ex director nacional de Sernapesca, “se aborda en forma muy relevante la mantención de las estructuras de cultivo en condiciones adecuadas y certificadas, acorde a cada sitio concesionado, para evitar o prevenir los escapes de peces. Si bien esto ya ha sido regulado por modificaciones del reglamento ambiental de la acuicultura (RAMA) y la resolución que establece la metodología para el levantamiento de información, procesamiento y cálculos del estudio de ingeniería (“memoria de cálculo”), en la modificación legal, se refuerza a nivel de ley como una obligación y se establecen sanciones al incumplimiento de las condiciones de seguridad y de fondeo de los centros de cultivo”.

Dentro de estas sanciones, se determinan prohibiciones de siembra en el caso de que los centros se encuentren vacíos, o si el titular tiene peces en el agua se le ordena sacar todos los salmones, ello a menos que acredite el cumplimiento de esta normativa.

Esta modificación de la LGPA aborda la recaptura de los salmónidos, incorporando la posibilidad que sean armadores artesanales inscritos o bien, organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, quienes puedan efectuar las capturas. Todo estas acciones vienen a reforzar lo que muchas de las empresas ya tienen incorporado en sus propios planes de contingencia ante escapes.

Otro aspecto de esta nueva modificación de la LGPA, de acuerdo con Burgos, se relacionan con nuevas sanciones que se incorporan: una multa equivalente al valor de la cosecha de los peces que no son recapturados y la suspensión de la operación cuando la autoridad lo determine, atendiendo la gravedad del evento, entre otros factores.

También se obliga a los titulares de los centros que registren un escape de peces, a financiar un estudio por dos años para determinar eventuales efectos del evento. Por otra parte, a través de esta ley, se establece que Sernapesca debe publicar, al término del ciclo productivo, información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, por sitio de cultivo y empresa. Adicionalmente, corresponde se publique la cantidad de salmones fugados por evento.

“Actualmente, Sernapesca ya entrega información anual sobre cantidad de antimicrobianos por ACS y de agua dulce, así que la que deberá ser incorporada es la información de antiparasitarios y los datos productivos y de mortalidad”, puntualizó el fundador de Acuiestudios, agregando que con este nuevo marco se refuerza la importancia de los cálculos para el fondeo y seguridad de cada centro en particular. También introduce obligaciones de transparencia productiva y sanitaria, que ahora pasará a tener carácter de información pública.

“Finalmente esta modificación legal, incorpora la elaboración de un reglamento que, según la discusión parlamentaria, debería establecer la extracción máxima de salmonídeos por parte de los pescadores, probablemente demorará en ser promulgado, generando una gran incertidumbre sobre la cantidad de peces que pueden ser capturados”, alertó el ex director nacional de Sernapesca.

Mientras que el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Julio Salas, declaró que “esta normativa traza el camino hacia una actividad más sustentable, segura y transparente que protege a la pesca artesanal, ya que el escape de salmónidos de sus centros de cultivo genera una afectación directa en el ecosistema marino y las comunidades aledañas”.

Los cinco puntos principales de la publicada Ley 21.532 son los siguientes:

1. Establece condiciones de seguridad en los módulos de cultivo y fondeo, y la sanción si hay falta de diligencia en esta obligación.

2. Sanciona toda acción que provoque escapes de salmones con las penas establecidas en el artículo 440 del Código Penal.

3. Establece la obligación y plazo para la recaptura de las especies escapadas.

4. Establece la colaboración de los armadores artesanales en el proceso de recaptura y la declaración de las capturas accidentales de especies salmonídeas.

5. Exige la publicación de la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados, y su respectiva biomasa, mortalidad y cosecha.