Reforma tributaria y tributación corporativa
Por René Fuchslocher Raddatz, Abogado y Magíster en Dirección y Gestión Tributaria
Uno de los puntos centrales del proyecto de ley de reforma tributaria ingresado a la Cámara de Diputados mediante mensaje Nº 24-362 de 1 de abril de 2014, de la Presidenta de la República, fue la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que básicamente corresponde a un registro de las utilidades generadas en la empresa pero que no se han retirado.
En la actualidad, dichas utilidades retenidas corresponden a más de un tercio del ahorro en Chile y, mientras no se distribuyan, sólo pagan el Impuesto de Primera Categoría. Al ser distribuidas, el contribuyente final debe pagar el impuesto terminal (Global Complementario o Adicional); descontándose el impuesto que pagó la empresa cuando se generaron las utilidades.
En reemplazo de lo anterior, el proyecto de ley original contempla un único sistema, que opera sobre base devengada, que se refleja en el impuesto terminal con una renta que se atribuye al contribuyente en función de su participación en el capital, las utilidades o el factor definido por los socios en las sociedades de personas, el que en todo caso puede ser objetado por la autoridad fiscal.
Mediante protocolo suscrito en el Senado con fecha 8 de julio de 2014, entre el Ministro de Economía y los miembros de la Comisión de Hacienda de dicha Corporación, se acordó modificar el proyecto original e incorporar propuestas efectuadas por distintos sectores de la economía. En lo que respecta a la tributación de las compañías y sus socios, pasan a coexistir dos sistemas de tributación del impuesto corporativo, uno integrado y otro parcialmente integrado, y se corrige parcialmente lo relativo a los incentivos al ahorro en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Lo anterior no fue alterado sustancialmente por la vía de indicaciones y fue despachado a la Cámara de Diputados a su tercer trámite legislativo, con fecha 19 de agosto de 2014.
Con el régimen integrado seguiríamos teniendo un sistema similar al actual, en que la empresa paga el impuesto corporativo y el accionista paga su impuesto terminal personal, pudiendo usar el impuesto corporativo como crédito. Pero la diferencia fundamental, es que éste corresponde a un sistema de renta atribuida en los términos del proyecto original, es decir, que el socio paga su impuesto personal sobre base devengada, independiente de que haya recibido en su patrimonio alguna utilidad de parte de la empresa.
En cuanto al sistema parcialmente integrado, se propone que la empresa pague el Impuesto de Primera Categoría y que el contribuyente pague su impuesto terminal sólo en la medida que haya una distribución de utilidades de aquélla hacia él. Sin embargo, éste sólo podrá usar el 65% del impuesto corporativo como crédito.
La tasa efectiva que soportaría el inversionista en uno u otro sistema se estima que sea de un 35% en el sistema integrado y de un 44% en el parcialmente integrado. Pese a ello, se espera que las grandes empresas opten por este último, por cuanto favorece la reinversión de utilidades y, en definitiva, una mayor liquidez y valorización de las compañías.
Asimismo, y según se ha adelantado, los cambios propuestos al proyecto de ley primitivo incorporan un incentivo al ahorro para empresas que, llevando contabilidad completa, tengan ventas hasta por 100.000 UF. En mérito de dicho estímulo, se les permitirá deducir como gasto un monto equivalente al 20% de las utilidades reinvertidas cuando opten por el régimen integrado, o al 50% de las mismas cuando opten por el sistema parcialmente integrado; en ambos casos, con un límite de 4.000 UF anuales y no teniendo los dividendos o retiros, por la parte ahorrada, derecho al crédito de primera categoría deducible del impuesto terminal.
Si bien las PYME aparentan ser las principales beneficiadas de los cambios propuestos al proyecto de ley primitivo, ello parece ser a costa de su liquidez y de su posibilidad de ser grandes a futuro. Por otra parte, no debe olvidarse que la mayor parte del ahorro y la inversión la llevan a cabo las empresas grandes que, junto con sus inversionistas, deberán soportar un aumento relevante en su carga tributaria real.
En definitiva, si bien la reforma tributaria se ha ido enfocando en uno de sus grandes temas, se encuentra aún pendiente el establecimiento de un marco coherente y consistente con los requerimientos de Chile, tarea que corresponderá al Parlamento y ciertamente va más allá de un mero aumento en la recaudación impositiva.