Columna de Opinión
Análisis jurídico al proyecto de Reconstrucción Nacional en materia salmonicultora
*Columna de opinión para Salmonexpert de Jéssica Fuentes, abogada asociada de Acuiestudios.
El proyecto de ley de reconstrucción Boletín 18.216-05 incorpora modificaciones a la ley 20.434 sobre relocalizaciones de salmones y a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En general, se puede afirmar que el proyecto aborda los principales temas que han generado incertidumbre en el sector y cuya solución pasa por una modificación legal. Por su parte, el Ejecutivo ha anunciado que los problemas derivados de la aplicación de la Ley Lafkenche serán abordados mediante otras iniciativas que se darán a conocer próximamente.
El proyecto de ley aborda, por una parte, las relocalizaciones y la necesidad de facilitar las micro-relocalizaciones en forma específica. Lo primero que se puede destacar es que se elimina de la ley 20.434 la exigencia de que toda relocalización se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental. En general, en el caso de las demás actividades económicas, el sometimiento al SEIA no es a todo evento, sino cuando se alcanzan ciertas magnitudes o características que justifican el sometimiento. Lo que hace el proyecto de ley es que elimina esta exigencia inédita que se hizo para la relocalización y que permite que ella se someta al régimen general de la ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 y su reglamento, esto es, la relocalización se someterá al SEIA en la medida en que por sus características signifique un cambio de consideración. Así, no es efectivo, como algunos han señalado, que se elimine del sometimiento al SEIA a toda relocalización porque el proyecto de ley no interviene en la ley 19.300 ni en su reglamento y, por tanto, sólo se elimina la exigencia que se realizaba a nivel sectorial en la ley 20.434. Esto es una buena noticia porque se trataba de una exigencia infundada y discriminatoria respecto de las relocalizaciones.
Ahora bien, respecto de las micro-relocalizaciones se produce una situación con lo planteado en el texto del proyecto de ley que sería recomendable aclarar. Las micro-relocalizaciones corresponden a desplazamientos menores que permiten mejorar el desempeño ambiental, sanitario y productivo de las concesiones actualmente en operación. Así, en el Mensaje del proyecto de ley se declara la necesidad de facilitarlas, atendido que con desplazamientos menores se puede mejorar el desempeño ambiental de los centros de cultivo. Sin embargo, el texto proyecto de ley sólo se refiere a los meros ajustes cartográficos que son ajustes de coordenadas que validan la actual posición de las concesiones. Dicha regla está en la ley 21.183 referida a los cultivos que no contienen salmones, y allí se justifica porque, debido a antiguos problemas cartográficos, subsisten en esos cultivos situaciones en que las coordenadas no se ajustan plenamente al lugar donde ellos han operado. Ello no ocurre en el caso de los salmones pues fueron objeto de regularización y de estricta fiscalización sobre su localización desde el año 2016, tanto por Sernapesca como por la SMA. En consecuencia, los meros ajustes cartográficos no tendrían mayor efecto en materia de salmonicultura.
Atendido que el proyecto de ley plantea facilitar especialmente las micro-relocalizaciones sería recomendable establecer una regla más específica que así lo señalara y que no se acote a los meros ajustes cartográficos que corresponden a una situación muy acotada y ajena al cultivo de salmones"
Así las cosas, con el texto como está las micro-relocalizaciones se ven favorecidas sólo por la eliminación de la norma de la ley 20.434 que exigía sometimiento al SEIA a toda relocalización sin distinciones y que, por tanto, ahora sólo quedarían sometidas a la evaluación ambiental si es que ellas constituyen un cambio de consideración conforme a las reglas generales. Atendido que el proyecto de ley plantea facilitar especialmente las micro-relocalizaciones sería recomendable establecer una regla más específica que así lo señalara y que no se acote a los meros ajustes cartográficos que corresponden a una situación muy acotada y ajena al cultivo de salmones.
Por otra parte, el proyecto de ley pretende facilitar trámites que hoy demoran mucho tiempo, esto es, la inspección del banco natural y la elaboración de la INFA (información ambiental al final de cada ciclo productivo y del que depende que el centro pueda seguir operando).
La inspección de banco natural es costosa y actualmente es elaborada por el Sernapesca con presupuesto propio y, por tanto, existen casos en que la demora puede ser de años por no contar con los recursos para realizarla. Por su parte, la INFA es elaborada por entidades certificadoras inscritas en un registro que lleva Sernapesca, previa licitación, y el costo es pagado por los acuicultores en Tesorería General de la República. Sin embargo, aunque lo acuicultores pagan por las INFAs, Sernapesca no recibe ese dinero directamente porque va a fondos generales de la Nación y, por tanto, depende del programa de caja presupuestaria que le entrega DIPRES cada año a Sernapesca, generando demoras en su elaboración cuando los recursos no llegan en el tiempo en que se requiere efectuar el informe.
Para resolver esos problemas, el Mensaje del proyecto de ley plantea autorizar a que los acuicultores paguen en una cuenta extrapresupuestaria de Sernapesca por la inspección de banco natural y la elaboración de las INFAs y que siga siendo Sernapesca el que los encargue a certificadores registrados, los que son fiscalizados por él. De esta forma, no existirá una vinculación entre quien hace el informe y quien lo paga, pero tampoco los acuicultores dependerán del presupuesto del Sernapesca porque este podrá pagar los costos de las inspecciones y de las INFAs con cargo a esa cuenta especial.
Al respecto, si bien el Mensaje es claro en la materia, en el texto del proyecto de ley se habla de que Subpesca encargaría la inspección de banco natural, por lo que eso debería ser corregido conforme a la intención manifestada en el mismo Mensaje. Existen otras dos materias abordadas por el proyecto de ley.
En primer lugar, se elimina la causal de caducidad que consiste en suspender la operación del centro de cultivo por más de dos años consecutivos, pero se establece que a partir del tercer año se paga una patente con recargo. Dicho recargo aumenta después de los primeros 54 meses sin operación. Esta disposición beneficia a todos los centros de cultivo, no sólo a los salmones, puesto que se modifica tanto la disposición relativa a la caducidad como a la patente en general. Sin embargo, se mantienen las causales que exceptúan del pago del recargo que ya existen actualmente en la Ley de Pesca en el artículo 84, una de las cuales hoy no es conveniente mantener. Se trata de los casos en que en un plan de manejo de una agrupación de concesiones se aplique un descanso sanitario obligatorio. Pues bien, el plan de manejo es un instrumento voluntario que pueden aprobar los integrantes de las agrupaciones (titulares de las concesiones), por tanto, el descanso que en ellos pueda preverse nunca será obligatorio. De allí que dicha causal de exención del recargo no tendría ninguna aplicación y puede mover a confusión y discusión. Por otra parte, sería recomendable prever una norma transitoria que permitiera aplicar dicho pago por falta de operación a los casos que a la fecha se hayan configurado y cuya caducidad aún no ha quedado ejecutoriada. Por último, se debiera revisar el monto del recargo para los demás sectores, como el mitilicultor, pues no resulta proporcionado al pago de patente al que tales cultivos están sometidos actualmente.
En segundo lugar, el proyecto incluye una norma que modifica el monitoreo en línea de ciertas variables de las agrupaciones de concesiones, el que actualmente resulta ser un sistema costoso por diversas razones: i. Subpesca exige un monitoreo en línea por agrupación, pero es conflictivo determinar un punto donde monitorear a toda la agrupación; ii. la SMA exige la trasmisión en línea de ciertas variables, en este caso, desde cada centro de cultivo y, por tanto, dos órganos distintos exigen monitoreo en línea, pero sin coordinación de exigencias haciéndolo más costoso; iii. en el caso de la exigencia sectorial las variables a monitorear quedaron establecidas en la ley por lo cual no pueden reemplazarse si así lo sugiere el conocimiento científico; no se prevé un objetivo claro para el uso de la información que se genera.
El proyecto de ley pretende racionalizar la exigencia de monitoreo en línea, pero requiere ciertas mejoras. En primer lugar, se eliminó a la agrupación de concesiones (ACS) como sujeto pasivo de la obligación del monitoreo en línea y se radicó en los titulares de los centros de cultivo, lo que puede hacer más onerosa la obligación al cargar a cada titular con un monitoreo que perfectamente podría hacerse por unidades territoriales y no por cada centro. En efecto, pese a que se señala que se hará por zona o área, radica la obligación en los titulares de los centros por lo que nada obstaría a que se exigiera a cada titular porque dicha interpretación es plenamente plausible conforme la redacción actual del proyecto de ley. Por su parte, se obliga a los órganos del Estado a coordinarse para planificar, ejecutar y usar las mediciones, pero está demostrado que la sola declaración del principio de coordinación no basta para que ella ocurra. De hecho, el principio de coordinación está establecido en el art. 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado que data de 1986 y, sin embargo, en esta materia ello no se ha dado. Sería recomendable que la ley indicara más directamente que existirá un solo sistema monitoreo en línea para las áreas o zonas en que exista acuicultura, que será financiado a partir del cobro proporcional que se haga a los titulares de las concesiones de acuicultura y que todos los órganos del Estado deberán utilizar dicho sistema sin poder hacer exigencias adicionales. La información que dicho sistema provea debería ser procesada de modo de entregar una retroalimentación hacia los titulares de concesiones y la comunidad sobre el estado de las áreas o zonas en que se realiza la acuicultura.