El expresidente del TDLC, Tomás Menchaca, representa a Armasur en la causa que Solvtrans Chile inició en su contra.

TDLC rechaza confidencialidad para actas de directorio de Armasur

Chile: El ente antimonopolios respondió al gremio que la divulgación de la información solicitada por Solvtrans Chile “no afecta significativamente el desenvolvimiento competitivo de la asociación”.

Publicado Actualizado

En julio de este año, el TDLC acogió la medida prejudicial interpuesta por la naviera Solvtrans Chile, que solicita que Armasur muestre cómo se ha organizado con empresas de wellboats para, a su juicio, impedir la libre competencia en las aguas australes de Chile, configurando una posible colusión para sacar a un contendor del mercado.

Para lo anterior, Solvtrans Chile pidió al TDLC que Armasur exhiba una serie de documentos claves para concretar su demanda en el ente antimonopolios. Entre ellos están todas las actas de directorio del gremio celebradas entre el 1 de enero de 2016 a la fecha de su presentación, así como aquellas correspondientes a octubre y noviembre de 2012.

Argumentos

Es por eso que el gremio advirtió al TDLC a través de sus abogados Tomás Menchaca –expresidente del ente antimonopolios- y Rodrigo Henríquez del estudio Menchaca & CIA, que las actas de directorio “son documentos privados que pertenecen a Armasur, contienen información sensible para la asociación, en especial para su administración. También contienen información de la que son titulares aquel o aquellos asociados que de buena fe la comunicaron a la asociación, con el solo propósito de que sirviera para defender y/o promover los intereses comunes a sus miembros. Por lo anterior, dicha información no está destinada a ser conocida por terceros ajenos a Armasur y menos para que pueda hacerse de ella y difundirla un tercero que hace seis años postuló al gremio y no fue aceptado y que publicita esta causa por la prensa” donde “

De hecho, Armasur afirmó que la publicidad de estos documentos “podría dañar la función gremial de nuestro mandante y generar la pérdida de confianza de sus afiliados, al ver cómo se hacen conocidos por terceros ajenos a la misma asociación y, eventualmente, también podría perjudicar la actividad económica que desarrollan los titulares de esa misma información, la que fue entregada a la asociación gremial considerando únicamente la labor de esta en la promoción y defensa de los intereses de todos sus miembros, pero en caso alguno que ella llegaría a terceros distintos de quienes la entregaron a la asociación”.

En consecuencia, y conforme a lo indicado en los acuerdos segundo y siguientes del auto acordado N" 16 del TDLC (en que se reconoce la necesidad de cuidar la información sensible, así como evitar que se emplee esta instancia para hacerla pública), Armasur solicitó que se decrete la reserva de todas las actas que se exhiben, “de manera que Solvtrans Chile no pueda publicitarlas y asuma el compromiso de mantener la información de manera confidencial. Adicionalmente, solicitamos la confidencialidad de las secciones que se indican para cada una de las actas de directorio de Armasur comprendidas en el período solicitado exhibir por Solvtrans Chile”.

Sin embargo, el TDLC indicó en su decisión que, respecto de la solicitud principal de reserva de Armasur, “atendido que la exhibiente no dio cumplimiento a lo establecido en el acuerdo tercero del Auto Acordado N°16/2017, corrija dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de dicho acuerdo. Respecto de la solicitud de confidencialidad, no ha lugar, atendido que la divulgación de la información cuya confidencialidad solicita no afecta significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular”.

En ese sentido, Armasur pidió también al TDLC que, en subsidio, y para el evento que no se decrete la reserva de todas las actas de directorio y confidencialidad de las secciones individualizadas, “pedimos que se decrete la reserva de estas mismas secciones”. A lo que el ente antimonopolios respondió que lo analizará y resolverá en su momento.