Corte Suprema revoca sentencias que rechazaron dos ECMPO que afectaban a la salmonicultura
Ambos Espacios Costeros Marítimos para los Pueblos Originarios, denominados Islas Huichas y Cisnes, habían sido denegados pues impactaban actividades claves para la Región de Aysén.
La Corte Suprema revocó las sentencias de la Corte de Apelaciones de Coyhaique vinculadas al rechazo de los recursos de protección presentados por las comunidades indígenas Antünen Raín y Pu Wapi en contra de las resoluciones, adoptadas por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la Región de Aysén (CRUBC Aysén), que no dio lugar a las solicitudes de asignación de espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO) delimitado en islas Huichas y Weywen Wapi, presentadas por las recurrentes.
A este respecto, la Corte Suprema indica que los argumentos señalados por la CRUBC de Aysén para el rechazo de la solicitud de ECMPO Islas Huichas y ECMPO Cisnes y de sus respectivos reclamos administrativos, fueron insuficientes.
Patricio Flores Brito, abogado, magíster en derecho público y derecho ambiental, señala a Salmonexpert que el máximo tribunal del país, indica expresamente que los actos administrativos reclamados fueron dictados en un proceso legalmente tramitado, por la autoridad competente y actuando dentro de sus facultades, pero aclara, que: "la normativa también exige el cumplimiento de otros requisitos, en particular, el deber de motivación que debe estar presente en todo acto administrativo, conforme lo disponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Además, se debe considerar que, esta obligación de motivación, en este caso cobra aún mayor relevancia, atendido el estándar internacional de protección que contempla el Convenio N°169, no cumpliendo con un estándar de motivación exigido por el legislador a los órganos de la administración del Estado, pues no se aprecian argumentos: concretos, idóneos y categóricos que justifiquen la negativa a las solicitudes ECMPO en comento".
Asimismo, el fundador de la consultora Borde Costero, comenta que la Corte esboza una clara crítica a la fundamentación (motivación) utilizada por la CRUBC, indicando que sólo se alude someramente a los argumentos, algunos meramente económicos, mediante una débil enunciación de estos y sustentando la decisión en la transcripción de los votos de los miembros de la Comisión, pero sin realizar un análisis real de las alegaciones del recurrente.
Por otro lado; el experto agrega: "También indica que para descartar el informe de uso consuetudinario emitido por Conadi, necesariamente deben otorgarse razones suficientes para ello, lo que requiere de una fundamentación pormenorizada de los motivos para restarle valor, análisis que tampoco se realizó por la CRUBC".
De igual forma, aclara que si se invoca como argumento que el espacio solicitado excede el uso consuetudinario y que además, está en conflicto con otros intereses particulares o de administración – como el caso de la Reserva Nacional – debe expresarse el motivo por el cual no se solicitó en forma previa a la decisión terminal la reducción del espacio, o bien, indicar cuál sería la superficie real de uso consuetudinario, para que los actores pudieran determinar la procedencia de delimitar su petición.
Por último, la Corte Suprema expresa en sus sentencias revocatorias que el procedimiento de establecimiento de ambas solicitudes ECMPO debe retrotraerse a la etapa de pronunciamiento de la solicitud del recurrente (votación), mediante una resolución debidamente fundada y con estricto apego a la normativa vigente.