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“Para la industria salmonicultora este reglamento no constituye una prohibición explícita”

David Zaviezo.

El abogado David Zaviezo analizó el anteproyecto del reglamento de áreas protegidas y advirtió que redefinirá el entorno regulatorio de concesiones acuícolas cercanas a reservas nacionales.

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La discusión en torno al anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas avanza en paralelo al proceso de consulta pública impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la implementación de la Ley N° 21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El instrumento busca operacionalizar el nuevo sistema, definiendo los procedimientos y criterios que regirán la creación, modificación y administración de áreas protegidas en Chile.

Entre sus disposiciones más relevantes, el reglamento establece mecanismos técnicos y participativos para declarar nuevas áreas protegidas, así como los lineamientos para elaborar planes de manejo que definirán los objetos de conservación, las amenazas y las actividades compatibles o incompatibles dentro de estos territorios. 

En la práctica, estos planes se transformarán en el principal instrumento de gestión, pues determinarán las condiciones bajo las cuales distintas actividades económicas podrán coexistir con los objetivos de conservación.

Asimismo, el texto introduce herramientas regulatorias como la posibilidad de establecer zonas de amortiguación y refuerza principios ambientales que orientan la toma de decisiones, entre ellos el principio de no regresión en biodiversidad. Este marco normativo busca fortalecer la protección ambiental, pero también plantea interrogantes sobre su interacción con actividades productivas que actualmente operan en zonas cercanas o superpuestas con áreas protegidas.

Gobernanza ambiental

Desde una mirada jurídica, el abogado especialista en regulación ambiental y acuícola y socio fundador de Certes, David Zaviezo, sostuvo que el reglamento no excede el mandato establecido por la Ley N° 21.600. A su juicio, los reglamentos cumplen la función de desarrollar el contenido de las leyes y, en ese sentido, deben analizarse a la luz de los principios que las inspiran. “Los reglamentos son la bajada o el ‘doble clic’ de las leyes. Por lo tanto, para determinar si alguna disposición es contraria a la ley habrá que analizarla a la luz de los principios que ésta establece y evaluar si existe una contradicción evidente con su mandato”.

En esa línea, Zaviezo planteó que la dictación del Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas marca un cambio significativo en la institucionalidad ambiental chilena. “Este reglamento marca un punto de inflexión relevante en la gobernanza ambiental del país. No se trata sólo de una actualización procedimental, sino de una consolidación normativa que eleva el estándar técnico, participativo y jurídico en la creación, modificación y gestión de áreas protegidas”, afirmó, agregando que el proceso de discusión ciudadana será clave para asegurar un resultado equilibrado.

Impacto en salmonicultura

“No elimina concesiones ni revoca permisos, pero sí puede generar efectos indirectos importantes, como mayores exigencias en el SEIA o restricciones de biomasa de salmón".

David Zaviezo.

Respecto de sus implicancias para la actividad acuícola, el abogado señaló que el nuevo marco regulatorio no establece una prohibición directa para la industria. Sin embargo, advirtió que sí redefine el contexto en el cual se evaluará su operación en zonas protegidas. “Para la industria salmonicultora este reglamento no constituye una prohibición explícita ni una deslegitimación de la actividad. Sin embargo, redefine el entorno regulatorio dentro del cual deberán evaluarse y eventualmente defenderse las concesiones de acuicultura que se superponen o colindan con áreas protegidas”.

Otro elemento relevante que introduce el reglamento es la aplicación del principio de no regresión en biodiversidad, el cual impide que nuevas normas o decisiones administrativas reduzcan los niveles de protección ambiental ya existentes. Según Zaviezo, este principio obligará a incorporar una mirada más amplia en el diseño de proyectos productivos. “El diseño de los proyectos deberá considerar desde etapas tempranas las variables regulatorias, incluyendo este principio ambiental que es relativamente novedoso en nuestra cultura jurídica”, explicó.

Asimismo, el especialista destacó el rol que podrían cumplir las denominadas zonas de amortiguación, las cuales permitirían establecer restricciones parciales coordinadas con instrumentos de ordenamiento territorial. A su juicio, se trata de un mecanismo regulatorio de gran alcance. “No elimina concesiones ni revoca permisos, pero sí puede generar efectos indirectos importantes, como mayores exigencias en el SEIA, restricciones de biomasa o monitoreos reforzados. En la práctica, amplía el ámbito de influencia regulatoria más allá del límite formal del área protegida”.

En ese contexto, Zaviezo advirtió que la evaluación de riesgos regulatorios para la industria no podrá limitarse únicamente a verificar si una concesión se encuentra dentro o fuera de un área protegida. “Para la industria es imprescindible analizar el entorno regulatorio ampliado que el plan de manejo puede configurar. Las zonas de amortiguación y las decisiones sobre objetos de conservación pueden tener efectos relevantes en la operación”.

Finalmente, el abogado reconoció que el nuevo marco regulatorio podría generar controversias interpretativas en su etapa inicial de implementación. “Toda nueva regulación abre espacios de conflicto, porque las normas deben interpretarse y aplicarse en la práctica. Lo importante es avanzar hacia reglas claras que otorguen mayor certeza jurídica y reduzcan espacios para arbitrariedades”, concluyó, señalando que en la medida que el reglamento avance en esa dirección, podrá contribuir a una industria más sostenible y a una convivencia más equilibrada entre los distintos usuarios del borde costero.