Columna de Opinión

Mayor transparencia y mejoras regulatorias al sector salmonicultor

Abogado Pablo Manríquez.

Chile: El abogado Pablo Manríquez destacó que el responsable del escape de salmones deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies fugadas.

Publicado Actualizado

Con ocasión de la reciente ratificación por parte del Senado del informe de la Comisión Mixta al proyecto de ley que fijó las sanciones en casos de escape, incumplimiento de las medidas de seguridad y la responsabilidad de los titulares de los centros de cultivos, el mismo ha quedado en condiciones de ser ley de la república.

Dicha normativa, constituye un avance regulatorio sustancial en materia de actividad salmonicultora en nuestro país, elevando los estándares aplicables y estableciendo mejores herramientas de prevención y control ante los eventos de fuga de las especies desde los respectivos centros de cultivo.

Cabe destacar que los aludidos escapes son un problema ambiental y económico importante, y que lejos están de ser solo una contingencia de la empresa privada que lleva a cabo la actividad de cultivo. Los mismos pueden tener serias consecuencias negativas para el medio ambiente y las especies silvestres allí existentes, sin perjuicio del impacto económico en las comunidades afectadas.

Es en dicho contexto y con la finalidad de reducir los escapes de salmones desde los centros de cultivo y sus consecuencias, es que la nueva regulación dispone que los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos.

Ante el evento escape, se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura normas claras en materia de acciones a seguir por parte de los sujetos responsables y reconoce el importantísimo rol que han jugado los armadores artesanales al tiempo de mitigar los impactos asociados a los escapes, en especial, en materia de captura de las especies salmonídeas a efectos de impedir las afectaciones al ecosistema marino, en especial, la depredación de las especies y la consecuente afectación de la cadena trófica, así como la transmisión de agentes patógenos.

Por su parte, sabida fue la resistencia en la entrega de información asociada al uso de antibióticos en los cultivos, incluso por la misma institucionalidad pesquera. De hecho, en su momento, fue la E. Corte Suprema y el Consejo para la Transparencia quienes pusieron en situación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de entregar los datos de su uso en la producción del Salmón, ello con ocasión de su negativa de entrega al tiempo de ser requerido por solicitudes de información amparadas en la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

Ahora bien, la nueva regulación impone la obligación al Sernapesca de publicar la información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo. En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro.

Por su parte se refuerza el régimen fiscalizatorio incorporando las medidas de suspensión de siembra y de operaciones ante el supuesto de que se constate que no se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las estructuras de cultivo y fondeo.

Igualmente se fortalece el régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento de condiciones de seguridad de los centros, al igual que respecto de los escapes de especies se establecen sanciones robustecidas en relación al régimen anterior. En efecto, el escape de salmones será ahora sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años, determinable de acuerdo a los criterios que en la norma se consignan.

En relación al punto, destacamos que en lo sucesivo el responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de ejemplares de la o las especies escapadas, en un área geográfica a ser determinada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados del evento, cuestión relevante a efectos de poder atender de manera integral los efectos nocivos del evento.

Finalmente, se crean figuras penales asociadas a la sustracción de especies desde centros de cultivo, cuestión loable pues las indicadas conductas no sólo atentan en contra de la propiedad, sino que además son un verdadero riesgo a la seguridad alimentaria, cuestión que nos atañe a todos.

Así las cosas, la nueva normativa sin duda constituye un avance y una mejora regulatoria, cuyos resultados deberán ser evaluados luego de su entrada en vigor.