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Autoridad Marítima pone en consulta instrumentos que cambiarán fiscalización a la salmonicultura

Fiscalización a centro de cultivo de salmón.

Se trata de dos circulares: una obliga a las empresas a implementar un sistema de gestión de seguridad y prevención de contaminación, y otro, es una lista de chequeo que usarán los inspectores en reconocimientos de artefactos navales mayores.

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La Autoridad Marítima puso en consulta dos instrumentos que cambiarán la forma en que se fiscaliza la salmonicultura. El primero es un borrador de circular que obliga a las empresas operadoras de centros de cultivo a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Prevención de la Contaminación (SGS), auditado cada año y respaldado por un certificado de cinco años. El segundo en tanto es la lista de chequeo que usarán los inspectores en los reconocimientos de artefactos navales mayores, que según lo informado por la autoridad, regirá desde el 1 de enero de 2027.

Y los plazos son breves: las observaciones a la circular vencen el 24 de octubre y las de la lista de chequeo, el 5 de noviembre de 2026. Una vez aprobados y puestos en aplicación, su corrección será naturalmente más compleja que durante esta etapa de consulta. Por eso, la participación técnica y coordinada de la industria no es un trámite, sino que es la oportunidad de que estas reglas se ajusten a la realidad operacional de un centro de cultivo.

De acuerdo el abogado fundador de Borde Costero, consultor especialista en regulación marítima, acuícola y ambiental, Patricio Flores, el objetivo es compartido, “dado que nadie discute que los pontones deben ser seguros, que el personal debe estar preparado para una emergencia o que el medio ambiente marino debe protegerse. Lo que está en juego es cómo se diseñan las exigencias, y aquí el borrador presenta problemas que vale la pena señalar”.

Una prohibición de operar que no distingue

El punto más delicado, según el experto, es el numeral IV.J: cada centro "sólo podrá operar" mientras esté vigente el certificado. “Pero el certificado se emite a la empresa, no al centro, de modo que su retiro podría paralizar de golpe todos los centros de un operador. Y un centro de cultivo no es una nave que puede quedarse en puerto. Tiene biomasa viva que necesita alimentación, retiro de mortalidad, control de oxígeno y mantención de redes. Detener eso provocaría justamente las mortalidades masivas, los escapes y los riesgos sanitarios que la circular busca evitar”.

Además, agregó, la operación de un centro descansa en la concesión de acuicultura y en la Ley General de Pesca y Acuicultura, no en un certificado marítimo. Lo razonable es que la falta de certificado produzca los efectos que el D.S. N° 248 ya prevé sobre los artefactos navales, y que cualquier suspensión resguarde las faenas indispensables y se coordine con Sernapesca.

Patricio Flores Brito.

¿Qué autoridad aprueba la memoria de fondeo? El borrador exige acreditar la memoria de cálculo de fondeo "aprobada por la Autoridad competente", sin identificar cuál. La lista de chequeo, a su vez, pide verificar que la maniobra de fondeo "corresponda dimensionalmente" al estudio. La pregunta no es menor. El fondeo de las balsas-jaula se diseña y certifica conforme a la normativa acuícola, mientras que el fondeo del pontón se inserta en el ámbito de fiscalización de la Autoridad Marítima. Se trata de objetos regulatorios distintos, sometidos a procedimientos de aprobación y certificación diferentes. Si no se precisa esta distinción, cada inspector podría exigir una aprobación diversa o aplicar a estructuras de cultivo un estándar concebido para artefactos navales. La propia Directemar distingue en su Circular A-31/015 entre pontón, módulo de balsas-jaula y sistema de fondeo; esa diferenciación debiera quedar expresamente recogida en el nuevo texto, junto con la autoridad competente y el tratamiento de los estudios de fondeo de pontones ya instalados.

Otras observaciones que la industria debería plantear

Para Patricio Flores Brito, la industria del salmón, debería plantear estas observaciones:

Base normativa. Los vistos de la circular citan normas que regulan las potestades de la Autoridad Marítima, la navegación, la contaminación acuática, las tarifas y el reconocimiento de naves y artefactos navales, pero no contemplan expresamente un certificado de gestión empresarial de esta naturaleza. Surge, por tanto, una cuestión relevante sobre la suficiencia del fundamento legal y reglamentario para imponer, mediante una circular, nuevas obligaciones empresariales y consecuencias capaces de afectar la continuidad operacional. Una circular administrativa debe encontrar respaldo suficiente en la normativa vigente, especialmente cuando incorpora exigencias de esta intensidad. Una alternativa razonable sería implementar inicialmente el SGS como un régimen voluntario que otorgue beneficios —por ejemplo, la sustitución de determinados reconocimientos— mientras se perfecciona el marco reglamentario aplicable.

Debido proceso. El borrador contempla el retiro del certificado, pero no desarrolla un procedimiento previo que regule la formulación de cargos, el acceso a los antecedentes, los descargos ni la decisión fundada. Salvo situaciones de riesgo grave e inminente que justifiquen medidas urgentes, estas garantías debieran quedar expresamente previstas, junto con criterios de proporcionalidad y la preferencia por medidas parciales o focalizadas antes que el retiro total del certificado.

Competencia. El Anexo A extiende el SGS a materias generales de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, sujetas a un régimen legal y fiscalizador propio. Para evitar superposiciones, el SGS debiera circunscribirse con precisión a las competencias de la Autoridad Marítima: seguridad de los artefactos navales, navegación, vida humana en el mar y prevención de la contaminación acuática, coordinándose con las demás autoridades competentes.

El texto no reconoce los descansos sanitarios obligatorios, en que los centros no tienen peces, ni las condiciones de zonas remotas con ventanas meteorológicas limitadas. Un plazo fijo de tres meses para corregir incumplimientos puede ser imposible de cumplir en invierno en Aysén o Magallanes"

Patricio Flores Brito.

Realidad productiva. El texto no reconoce los descansos sanitarios obligatorios, en que los centros no tienen peces, ni las condiciones de zonas remotas con ventanas meteorológicas limitadas. Un plazo fijo de tres meses para corregir incumplimientos puede ser imposible de cumplir en invierno en Aysén o Magallanes.

Contratistas y naves de servicio. Atribuir a la empresa operadora una responsabilidad genérica "ante la Autoridad Marítima" por todas las actuaciones de contratistas y prestadores de servicios puede desdibujar las obligaciones propias de los armadores de wellboats, naves alimentadoras, empresas de buceo y otros terceros especializados. El SGS debiera regular las interfaces de responsabilidad —selección, coordinación, supervisión, maniobras y control de riesgos comunes— sin absorber las obligaciones jurídicas que corresponden a cada prestador según su propia actividad.

Coherencia entre instrumentos. La circular habla de informes anuales de aislamiento eléctrico y la lista de chequeo, de informes semestrales; la circular entra en vigor doce meses después de su publicación y la lista, el 1 de enero de 2027. La lista contiene, además, referencias normativas que requieren revisión, y su resultado binario "Sí/No/NA" no distingue entre una observación menor y un incumplimiento grave. Si la lista opera como instrumento de verificación, debiera limitarse a comprobar obligaciones ya vigentes o expresamente establecidas, sin transformarse por sí sola en una fuente adicional de exigencias.

Participar con propuestas

La iniciativa, comentó el abogado, tiene aspectos valiosos. La posibilidad de que la auditoría anual reemplace el primer y cuarto reconocimiento de los artefactos navales puede reducir inspecciones duplicadas, y una lista de chequeo conocida de antemano entrega mayor certeza a los inspeccionados.

Para que esos beneficios se concreten, advirtió, las observaciones deben llegar a tiempo, con propuestas de redacción específicas y una matriz que identifique las duplicidades con las exigencias que ya imponen Sernapesca, la SMA y la propia Autoridad Marítima. La discusión de fondo es simple: determinar qué obligaciones ya existen, cuáles requieren coordinación y cuáles, por su naturaleza e intensidad, necesitan un respaldo normativo más explícito.

La seguridad en el mar y la sustentabilidad de la industria no son objetivos opuestos. Pero las reglas que las protegen deben reconocer que un centro de cultivo es una actividad productiva con biomasa viva, ciclos sanitarios y un régimen sectorial propio. Esa es la conversación que la industria tiene hoy la oportunidad —y la responsabilidad— de dar antes del 24 de octubre y del 5 de noviembre.

Observaciones deben enviarse al correo electrónico: jdelafuente@dgtm.cl