Gremio de Armadores en desacuerdo con modificación de artículo en Código del Trabajo

Ricardo Tejada en la exposición ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Chile: En la discusión del proyecto de ley que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, la Asociación Nacional de Armadores planteó que, en el rubro marítimo portuario, debiera implementarse gradualmente.

El pasado lunes se realizó una sesión especial de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que complementa las sesiones regulares, para avanzar en las exposiciones de aquellas instituciones y organizaciones y así continuar con el estudio en particular del proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, conocido como “40 horas”.

En la sesión, el presidente de la Comisión, senador Luciano Cruz-Coke manifestó que, si bien el proyecto tiene algún grado de acuerdo general, “todavía existen muchos detalles por afinar y particularmente aquellos relacionados con la flexibilidad, gradualidad y adaptabilidad del trabajo que se hace en algunos sectores productivos. Estas exposiciones nos entregan insumos tremendamente relevantes para las indicaciones al proyecto de Ley”.

Domingos y festivos

Por otra parte, el artículo 109 manifiesta que no será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este ca exceder de cuarenta y ocho horas. “Aquí estimamos que hay un error, porque no se habla de 45 horas, sino de 48 y en la modificación se deja en 40 horas. En anteriores modificaciones, este artículo no se había modificado. Sin embargo, con la modificación que se propone, en caso de que el trabajador esté en puerto, se le deben otorgar sábados y domingos, lo que incrementa los costos”, expresó Tejada.

Según lo declarado por el gerente general del gremio, se puede concluir que las razones que tuvieron tanto el Ejecutivo como el Parlamento con las anteriores reformas para no modificar el artículo 109 del Código del Trabajo, “no se trata de costos, sino se debe en definitiva a que no se puede innovar en cuanto a la obligación que tiene el hombre de mar de laborar una jornada de siete días a la semana cuando se encuentra navegando o a desarrollar también, estando la nave fondeada en puerto, algunas actividades en día domingo y festivo, sin perder de vista que el cambio propuesto en el artículo 106, si bien tiene costos, es una justa compensación en efectos remuneracionales”.

“Estimamos que el artículo 109 del Código del Trabajo no debiera modificarse, ya que implicaría, además, la modificación de varios artículos de este mismo código y de otros cuerpos legales que, en caso de no hacerse generaría una importante inconsistencia legal. Dado lo anterior y considerando que la sola modificación del artículo 106 se ajusta para el espíritu del proyecto de ley, aunque no cambia en nada la jornada laboral de la gente de mar embarcada, solo aumenta los costos para el transporte marítimo, se estima que así como se ha hecho en otros casos similares no debiera tocarse, ni siquiera mencionarse el artículo antes tratado”, puntualizó el gerente general de la Asociación Nacional de Armadores A.G.

Dentro de los fundamentos que consigna este proyecto de Ley, es que tiene por finalidad la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores, lo que tendrá un evidente aumento de la calidad de vida de la masa de trabajadores del país.

Igualmente, la medida apunta a la regulación del mercado del trabajo, entendiéndose como un aumento de la valoración real de la fuerza de trabajo de cada persona, traduciéndose en un mejoramiento de sus condiciones de vida y de desarrollo espiritual y material.

El proyecto, además, postula que es necesario modificar la realidad de los trabajadores y seguir los pasos de otros países de la OCDE, que tienen un rendimiento productivo alto y una jornada de trabajo reducida. Así mismo, la reducción de la jornada de trabajo reconoce el rol fundamental de los trabajadores en la producción nacional.

Una de las organizaciones que expuso fue la Asociación Nacional de Armadores A.G., representada por su gerente general, Ricardo Tejada. “Teniendo en cuenta lo anterior, nos podemos pronunciar respecto a los artículos que corresponden al título 2 del Código del Trabajo, que tienen relación con el personal embarcado. Nuestras conclusiones, por ejemplo, del artículo 106 es que reduce, de manera virtual, la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales para el personal embarcado. Además, aumenta los costos del transporte marítimo, para los armadores y usuarios finales. Por lo tanto, su aplicación, si se hace para el personal embarcado, solicitamos que debiera ser de manera muy gradual”.

En tanto, con respecto al artículo 109 que igualmente se modifica, Tejada expuso que, para situaciones similares, donde se ha modificado la jornada laboral de los trabajadores de Chile, este artículo nunca se había modificado. “Otros artículos complementan el resguardo del descanso el día domingo para los marinos. También su modificación aumenta los costos de manera considerable. Por otra parte, es importante recalcar que el trabajo a bordo de un buque es de 24/7, lo que hace imposible considerar menos de 6 días de trabajo en las naves. Esto, porque un buque no puede parar. Por ello, la modificación de este artículo implica tener que cambiar varios artículos, Decreto Supremos, Resoluciones y Reglamentos que no se han analizado”.

Legislación vigente

La legislación que actualmente rige a los armadores se exponen en artículos del Título II, Capítulo III del Código del Trabajo, "Del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales" y que se mencionan en las indicaciones ingresadas por el Gobierno al presente proyecto de ley en agosto último.

El artículo 106 dice que la jornada semanal de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta y cinco horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.

“Como se deja de manifiesto en el Art. 106 y dada las características propias del trabajo del personal embarcado, el marco legal fija un máximo de 56 horas de trabajo a la semana, no existiendo la posibilidad de trabajar menos que eso para mantener de manera segura la operación de una nave en navegación y puerto. Los convenios internacionales de Formación y Titulación de Gente de Mar Embarcad (STCW) de la OMI y el Convenio Laboral Marítimo (MLC) de la OIT, norman de manera similar y transversal en el mundo lo mismo que nuestros códigos, ambos convenios en vigencia en nuestro país. Por otro lado, nuestra legislación permite pactar horas extraordinarias sin límite de horas. Sin embargo, el exceso de 45 horas trabajadas se pagará como extraordinaria según se indica en el Art. 32”, comentó el ejecutivo.

A juicio de Tejada, la indicación presentada disminuye, de manera virtual, la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. “El trabajador marino embarcado no puede trabajar menos y se le deberá pagar cinco horas más semanales como horas extraordinarias. A diferencia del resto de las actividades económicas productivas del país, en el caso de la Marina Mercante aumenta de manera considerable el costo operativo de las naves, casi en un 12%, dado que no se puede mejorar la productividad pues la nave navega 24/7 en la mayoría de los casos".

En el resto de las actividades se buscará productividad para asumir las 40 horas, algo que, por tipo de trabajo a bordo, en este caso no se puede mejorar. Por ello, una manera de aminorar los costos y poder adecuar la nueva legislación propuesta es hacerlo con gradualidad, así como lo han solicitado el resto de los gremios empresariales del país”.