Todas las indicaciones presentadas al proyecto de ley fueron rechazadas. Foto: Archivo Salmonexpert.

Salmonicultores tendrán dos años para retirar sus desechos inorgánicos

Chile: El proyecto de ley en tramitación exigirá a los productores acuícolas planes de recuperación de los fondos marinos donde operan, para mejorar las condiciones del área de sedimentación.

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Con un mensaje de suma urgencia, sigue avanzando el proyecto de ley que busca la recuperación de los fondos marinos de los centros de cultivo de salmón. Al respecto, el diputado Gabriel Ascencio, uno de sus creadores, contó a Salmonexpert que todas las indicaciones presentadas a la iniciativa fueron rechazadas “y por ende quedó tal como llegó y se visó en Sala. Ahora pasa nuevamente a esta última instancia para su aprobación en particular y después irá al Senado”. 

¿Cómo quedó entonces el proyecto de ley, para el cual ya se están preparando las empresas, con nueva tecnología? Uno de los puntos principales señala que, constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión salmonicultora, “se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento respectivo, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente”.

Ligado a lo anterior, los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley -lo que ocurriría en 2020- en el fondo del área de la concesión, “deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la presente ley”.

En tanto, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga derecho sobre ella, deberá adoptar las medidas para evitar o reducir el depósito de desechos orgánicos en el fondo marino. Para tales efectos, “se tendrá que presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante Sernapesca, cumpliendo con lo establecido en el reglamento”.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. 

Por su parte, el plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados a Sernapesca, para mejorar los planes de recuperación.

Asimismo, el titular del centro de cultivo de salmón en que se hubiere cometido infracción a esta ley será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos, la sanción se duplicará.

Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación, deberán ser presentados a Sernapesca dentro de los 6 meses previos a la entrada en vigencia de este nuevo marco normativo.

Por otro lado, el diputado Ascencio afirmó que en la próxima jornada de tramitación, intentarán otra vez incorporar indicaciones a este proyecto de ley de recuperación de fondos de centros de cultivo de salmón, “y yo trataré de que se le dé el visto bueno tal como va. Recién después de eso se tramitará en el Senado”. 

Una de las indicaciones que se rechazó fue la siguiente: “Se prohíbe el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura. Se entiende por depósito de material orgánico aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, como también el alimento, o cualquier otro compuesto no consumido por ellos, que se depositan en el fondo de la concesión. El transporte, almacenamiento y disposición final de estos residuos deberán efectuarse con medios y en lugares autorizados”