La SMA ordenó nuevas Medidas Urgentes y Transitorias a Salmones Blumar tras el hundimiento del centro Caicura. Foto: SMA.

Sernapesca denuncia a Blumar ante la SMA por hundimiento de centro Caicura

Chile: La demanda radica en la falta de implementación oportuna de los planes de contingencia por parte de la salmonicultora y posibles incumplimientos al deber de mantener condiciones de seguridad de los módulos de cultivo. 

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó nuevas Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Salmones Blumar, titular del centro de cultivo Caicura, emplazado en la comuna de Hualaihué, región de Los Lagos, en el marco de la contingencia sobre el escape y la mortalidad masiva de peces producto del hundimiento de las 18 jaulas, reportado el pasado 27 de junio.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló en comunicado de prensa que "sobre la base de los nuevos antecedentes que han arrojado las inspecciones sectoriales, los reportes y acciones ejecutadas por parte del titular y el análisis de éstos en su conjunto, es necesario reforzar las medidas de control para evitar riesgos de impactos significativos como consecuencia del hundimiento".

Cabe señalar además que, luego de una labor investigativa, Sernapesca resolvió presentar ante la SMA una denuncia en contra de la empresa Salmones Blumar, por el hundimiento del centro de cultivo Caicura.

La denuncia fue presentada por la directora nacional de Sernapesca, Alicia Gallardo, quien afirmó que los hechos acusados "se relacionaron principalmente con la falta de implementación oportuna de los planes de acción ante contingencias por parte de la empresa y posibles incumplimientos del titular respecto del deber de mantener las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo del respectivo centro, de acuerdo lo tipifica la normativa ambiental para la acuicultura (D.S. N° 320)”.

Salmones Blumar presentó un plan de retiro de las estructuras y extracción de mortalidad, de acuerdo con lo solicitado por Sernapesca, el cual fue rechazado a través de la Resolución N° 1802 del 21 de septiembre de 2020.

Medidas Urgentes Transitorias

Las nuevas MUT ordenadas por la SMA establecen que -en el marco del Plan de Alerta Temprana (PAT)-, mientras la empresa no extraiga la totalidad de la mortalidad del fondo marino, deberá ampliar los puntos de medición y las variables a evaluar. Esto significa que el titular tendrá que monitorear diariamente los parámetros: PH, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y porcentaje de saturación de oxígeno, añadiendo a la boya ubicada en la estación E-4, otra con las mismas características en la E-1, indicada en el Plan de Monitoreo Ambiental Integral, aprobado por la Autoridad Marítima.

Sumado a lo anterior, en dichas Estaciones, deberá además considerar las mediciones de ácido sulfhídrico (H2S) y las propiedades organolépticas en cuanto olor y color (tipos de manchas de aceite superficiales). En caso de detectar alguna anomalía en el sector o que alguna variable ambiental tenga un comportamiento atípico -fuera de los criterios de riesgo establecidos en el PAT-, deberá reportarse inmediatamente ante la SMA e informar periódicamente respecto de las medidas adoptadas para su mitigación.

Se le solicita a la empresa como medio de verificación, un reporte diario de las mediciones con los resultados, sus análisis, y las medidas que implementó en caso de detectarse anomalías, que deberán remitirse por correo electrónico a la SMA. El plazo de ejecución es inmediato y por un período de 30 días corridos.

Las medidas también estipulan que, para mantener las condiciones ambientales imperantes en el seno del Reloncaví, en especial en los sectores costeros aledaños, en caso de superar los niveles críticos monitoreados en el área de hundimiento -concentración de H2S, diámetro de mancha iridiscente y mortalidad de peces, aves o mamíferos marinos-, Salmones Blumar deberá ejecutar de forma inmediata la extracción de mortandad del fondo marino, para lo cual dispondrá de un plazo de no más de 60 días hábiles para ejecutarlo.

A lo anterior, se agrega la ejecución de sobrevuelos (con los medios disponibles, inclusive dron), en la medida que las condiciones meteorológicas lo permitan y durante los mismos días que deban efectuar monitoreos en el área, dentro de un radio mínimo de 1.000 metros del módulo hundido, en el cual se visualice la superficie marina alrededor de éste y la dirección de plumas de dispersión superficiales que se evidencien. En caso de detectarse manchas de aceite o coloración de las aguas, debido a material suspendido, deberá informar respecto a las medidas que implementará para su contención y evitar su dispersión hacia zonas costeras.

Luego, se requiere que la empresa monitoree gases asociados a olores por la descomposición de materia orgánica, en al menos dos puntos del borde costero, de la comuna de Hualaihué, considerando lugares concurridos, como muelles de transbordo, caletas de pescadores, sedes comunitarias, u otros, en donde se deberán instalar equipos con sensores debidamente calibrados para medir ácido sulfhídrico, metano y amoníaco.

Asimismo, se le solicita a Salmones Blumar elaborar y ejecutar un Plan de Información a la Comunidad que involucre, al menos, un catastro de personas naturales o jurídicas que realicen actividad pesquera extractiva en caletas, recolección de orilla, áreas de manejo, u otros, entre caleta La Arena y el sector La Poza, de la Comuna de Hualaihué, y levantar formularios o encuestas respecto de la percepción de las personas a las condiciones ambientales en la zona, con el fin de contar con acciones inmediatas en caso de generarse algún evento e informar a la comunidad de las medidas de mitigación comprometidas. Las medidas ordenadas deberán ejecutarse dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución.