Imagen referencial de Blumar. Foto: Archivo Salmonexpert.

Corte Suprema ordena suspender dos concesiones de BluRiver

Chile: Según el fallo judicial, los centros salmonicultores de la filial magallánica de Blumar se otorgaron en el mismo lugar donde se pedía un Espacio Costero Marino Protegido de Pueblos Originarios, que es prioritario en la tramitación para la Ley Lafkenche.

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Revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por Comunidad Indígena Atap, Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y Comunidad Indígena Residente Río Primero, ordenando la suspensión de la entrega de dos concesiones a BluRiver que se concretó el 29 de mayo de 2018, hasta que se emita el informe de uso consuetudinario por la Conadi o se resuelva la reclamación que se entable en contra de la ECMPO solicitada, rigiéndose por la Ley Lafkenche.

Lo anterior, después de que el 22 de febrero del 2018 las mencionadas agrupaciones magallánicas concretaran ante Subpesca la solicitud de Espacio Costero Marino Protegido de Pueblos Originarios, trámite que tomó cinco meses para su admisibilidad. Y en el transcurso del proceso, se otorgaron concesiones a la filial de Blumar en el mismo territorio sobre el cual se pedía la ECMPO.

El fallo de la Corte Suprema afirma que el recurso de protección es contra Subpesca y también incluye a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pues otorgó dos concesiones salmonicultoras a BluRiver en la región de Magallanes “con posterioridad a la presentación de solicitud de declaración de ECMPO, en circunstancias que, una vez interpuesta, se debe suspender la tramitación de otras peticiones de afectación sobre la misma zona, según el artículo 10 de la Ley 20.249”, lo que vulneraría las garantías constitucionales de las comunidades implicadas.  

En ese sentido, la máxima instancia judicial asegura en su resolución que la alegación de la autoridad administrativa de que ignoraba la existencia de la petición de las agrupaciones “no basta para que pueda tenerse por ajustado a derecho su actuar, ya que admitir lo contrario implicaría convertir en ilusorias las disposiciones de la ley y la legítima aspiración de protección de reconocimiento del uso consuetudinario de un área determinada”.

“Por lo demás, no obstante que el Estado de Chile ejecuta funciones a través de diferentes órganos, es uno solo, por lo que debe haber un esfuerzo serio de coordinación entre las instituciones, especialmente cuando todas ellas están ubicadas en una misma región y manejan semejantes recursos, debiendo actuar mancomunadamente con el fin de no perjudicar a las personas”, recalca la Corte Suprema en su fallo.

Para el máximo tribunal, “la ilegalidad referida se traduce en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque desconoce que a la comunidad indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las comunidades que presentan similares reclamos, quienes tienen derecho a obtener pronunciamientos de las respectivas Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero debidamente acordados por ellas, con estricto apego a la ley y con reales posibilidades de ser acogidas”, expone en su resolución.

Reacciones

Frente a esto, desde Subpesca señalaron a Salmonexpert que “declaramos que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad y que, por lo mismo, no se vulneraron los derechos de las comunidades. Sobre otros puntos abordados en la resolución, no nos corresponde pronunciarnos”. Por su parte, Blumar se encuentra analizando el fallo de la Corte Suprema.

Mientras que Leticia Caro, de la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, declaró a El Magallánico que “lo más importante de este fallo es que se le da valor al artículo 10 de la Ley Lafkenche, el que ha venido siendo manipulado antojadizamente. Queremos avanzar hacia un equilibrio dentro de nuestro territorio, proteger nuestros lugares de pesca, caza y recolección, espacios de navegación para nuestras futuras generaciones, para quienes realizan pesca artesanal y todo el que requiera avanzar dentro de los espacios de manera sustentable, pero además, poner en valor la memoria de nuestros antiguos, los que fueron diezmados y asimilados por la mano colonizadora en la antigüedad, avalados por un Estado indolente”.

Entre los territorios que abarca esta ECMPO solicitada a Subpesca están Península Muñoz Gamero, Seno Taraba, Seno Obstrucción, Península Steiner, Seno Skyring, Bahía Desengaño, Canal de las Montañas, y Reserva Nacional Kawésqar.

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