Regularán contratos de trabajo de buceo en acuicultura y declaran día para la actividad

La Sala del Senado respaldó en general la esperada iniciativa que también declara el 18 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las y los Buzos de Chile.
Con plazo para realizar indicaciones hasta el 26 de septiembre quedó el proyecto en segundo trámite que crea el contrato de buceo y actividades conexas (Boletín N° 17.005-13). Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en general la iniciativa que apunta a lograr una operación eficiente y sostenible en la industria acuícola.
En la oportunidad, el senador Gastón Saavedra, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, dio cuenta del informe del proyecto y señaló que “la labor de buceo enfrenta múltiples riesgos debido a su complejidad, los que exponen a las y los trabajadores a condiciones extremas que pueden causar efectos fisiológicos adversos tras exposiciones prolongadas a condiciones de trabajo riesgosas a lo largo de sus carreras, lo que puede provocar la aparición de patologías y accidentes de diversas gravedades”.
Asimismo, intervinieron los senadores y senadoras Alejandra Sepúlveda, Claudia Pascual, David Sandoval, Fidel Espinoza y Carlos Kuschel.
Según antecedentes de la Dirección del Trabajo, desde el año 2021 las personas trabajadoras del sector de buceo, en específico de la industria del salmón, han enfrentado al menos 31 accidentes graves, 6 de ellos fatales.
Cabe recordar que, uno de estos accidentes ocurrió en el mes de agosto de 2022, en un centro de engorda de salmones a 106 kilómetros de Punta Arenas, y costó la vida de una trabajadora que laboraba para una contratista.
“El deceso de la joven trabajadora refleja una realidad en este sector que encendió las alarmas sobre la necesidad de fiscalizar tanto a las firmas contratistas y subcontratistas, como a las empresas principales por su responsabilidad legal sobre las primeras”, señalaron los legisladores.
Por su parte, el senador Kuschel advirtió que si bien este proyecto está bien intencionado, “incorpora exigencias de tipo técnico y económico que se pueden cumplir en todas partes”, en especial, para incorporar a las actividades de extracción de mariscos y algas.
Principales contenidos:
- Incorpora en el Código del trabajo, en el título de los Contratos Especiales, un conjunto de normas destinadas a regular el contrato de buceo y actividades conexas.
- Dispone que el ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos, y aquellas labores subacuáticas que se realicen sin el auxilio de dichos aparatos, medios o sistemas, incluyéndose las actividades conexas a las labores de buceo.
- Extiende estas normas a todas las actividades que requieran de personal para buceo, como aquellas que se realizan en tranques, piscinas y otras dependencias industriales.
- Excluyen de las normas de este tipo de contrato, las labores realizadas por el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y aquellas realizadas en forma recreativa, deportiva o para la subsistencia personal.
-Entrega a un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, la regulación de diversos aspectos propios de la actividad de buceo, tales como: un registro de servicios de buzos; la exigencia de licencia para la labor de buceo; los elementos asociados a los métodos de trabajo seguro; los elementos de protección personal; la determinación de actividades conexas mínimas necesarias para la labor de buceo regulada en este contrato, entre otros.
- Establece que el empleador deberá proporcionar todos los medios técnicos y mantener la dotación de seguridad requerida para que las personas trabajadoras desempeñen las labores de buceo en forma segura; debiendo, además, contar siempre con las labores de asistencia y supervisión sobre las actividades de buceo, incluidas aquellas previas y posteriores a la inmersión, sin que el debido cumplimiento de estas obligaciones pueda afectar los tiempos de descanso de quienes realizan labores de buceo.
- Dispone que en el caso de que la prestación de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo régimen de subcontratación o servicios transitorios, la empresa principal o usuaria deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de dichos trabajadores; regulándose las obligaciones y responsabilidades de la empresa principal y de la subcontratista, en materia de seguridad.
- Impone a los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el deber de poner a disposición de las entidades empleadoras una guía de buceo seguro, que contenga métodos de trabajo correctos, medidas preventivas y los lineamientos para la elaboración de procedimientos de actuación en casos de accidentes, incluidos aquellos que requieran el uso de cámaras hiperbáricas, debiendo garantizarse el oportuno y rápido acceso a éstas.
- Determina que corresponderá a los empleadores controlar el cumplimiento de los tiempos de inmersión, de acuerdo con la profundidad de la labor de buceo, y el periodo de descanso necesario tras dicha operación; estos datos deberán ser ingresados en el registro de sistema de documentación electrónico que se deberá implementar al efecto, debiendo registrarse también los antecedentes relativos a los equipamientos y herramientas utilizadas en cada inmersión.