Gremio plantea sus inquietudes ante proyecto de Ley que sanciona escape de salmones

Sesión de la Comisión Mixta.

Chile: El presidente de SalmonChile expuso la necesidad de precisar el concepto de valor cosecha en el proyecto de Ley de escapes, es decir, establecer qué precio característico se utilizará para cada especie.

El pasado martes se realizó la segunda sesión de la Comisión Mixta del Congreso para analizar el proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de prohibición de captura de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura (Boletín N° 11571-21). La comisión está conformada por los senadores Fidel Espinoza e Iván Moreira, la diputada María Candelaria Acevedo y los diputados Sergio Bobadilla, Mauro González, Jorge Brito y Miguel Ángel Calisto.

En la oportunidad se invitó a exponer al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Julio Salas, y al Presidente de SalmonChile, Arturo Clément.

En su presentación, Clément evidenció la postura del gremio salmonicultor. “Estimamos que el proyecto de Ley tiene bastantes aspectos positivos, ya que aborda adecuadamente la necesidad de prevenir y sancionar los escapes de salmones; tiene un fuerte carácter preventivo de sancionar incumplimientos de diseños técnicos adecuados para las jaulas; fortalece la regulación sectorial en un aspecto que, a nuestro entender, está subrregulado; mejora aspectos de transparencia y acceso a la información de uso de antibióticos; permite la captura accidental a la pesca artesanal; y sanciona el daño intencionado a los centros de cultivo”.

Arturo Clément.

Sin embargo, a juicio del presidente del gremio, existen unos puntos del proyecto de Ley que se podrían mejorar, específicamente en el 118 sexies que establece la multa por desviación de instalación. “Esto corresponde a multas sin escapes de salmones y se instaura una falta por desviación respecto de un estándar, el cual se define en la Res. Nº1821 del 2020 que dispone las condiciones para diseño e instalación de un centro de cultivo incluyendo los fondeos. Este estándar establece que la certificación del centro de cultivo es al término de la siembra, sin embargo, el proyecto de Ley lo establece al inicio de la siembra, produciéndose una contradicción, ya que la siembra de peces se hace de manera paulatina. Por otra parte, las multas consideran todos los peces de un centro, que cuantificados a valor de cosecha resultan montos desmesurados”.

En este último punto, Clément explicó que una multa por cualquier desviación en la estructura de un centro de cultivo, que no significan riesgo de escape de peces, “si se aplicara según la redacción del proyecto de Ley, podemos llegar a multas de hasta US$16 millones sin siquiera existir un salmón escapado. Estamos de acuerdo que deban existir sanciones al respecto, pero consideramos que en este punto debiera aplicarse un criterio de gradualidad”.

Igualmente, el profesional entregó algunas sugerencias en cuanto al artículo 118. “Dado que existe un reglamento de estructuras, que sea este el que regule los aspectos técnicos y que el proyecto de Ley se remita a ese reglamento. Por tanto, frente a una desviación al estándar, el criterio de corrección sea por fallas de elementos que tengan la capacidad de provocar un escape de peces".

También, "nos parece razonable que se otorgue un plazo para las correcciones que no debería ser inferior a 2 meses y que contemple prórrogas en caso de, por ejemplo, causas climáticas. Y si no se cumple con el plazo mandatado por la Autoridad y hay evidente riesgo de escape, se sancione con una multa de acuerdo con el riesgo y de las ya contempladas en la LGPA”.

Multas con escape

De acuerdo con lo planteado por Clément, para lo descrito en el artículo 118 septies, parece adecuada la proporcionalidad de la multa respecto de los peces escapados. Sin embargo, precisó algunos conceptos respecto del "valor de cosecha" y fuerza mayor.

“El titular tiene un incentivo de evitar los escapes de peces, por el alto costo que estos tienen. Por lo tanto, siempre estará rediseñando y considerando los aprendizajes para los ciclos siguientes, sin perjuicio de que creemos que igualmente deben existir sanciones. Por otra parte, al esfuerzo de tomar las medidas correctivas, se suma la multa que deberá enfrentar el titular del centro. De acuerdo con lo anterior, parece excesiva además una suspensión de operación del ciclo productivo siguiente. Es así como proponemos que se considere la multa, se precise correctamente el concepto de valor de cosecha y fuerza mayor, pero que no se considere la suspensión del ciclo productivo siguiente”, detalló Clément.

En relación con la fuerza mayor, el presidente de SalmonChile planteó la idea de precisar que la imposición de la multa no debiera regir cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, o bien, el hecho es atribuible a la conducta de un tercero. Por otro lado, para un régimen de responsabilidad objetiva debiera siempre considerarse causales de exoneración de responsabilidad de este tipo.

En cuanto al valor de cosecha, el artículo 118 ter, inciso séptimo, para la aplicación de las multas el valor de cosecha corresponderá al valor de los ejemplares al término de un ciclo productivo completo, y se fijará por especie o grupos de especies en cultivo en el mes de enero y junio de cada año por resolución de la Subpesca, previo informe técnico. “Consideramos que en el proyecto de Ley es muy importante precisar este concepto. Por ello, proponemos que se agregue la facultad que la Autoridad pueda solicitar información pública para su determinación y establecer qué precio característico se utilizará para cada especie, porque para las tres especies cultivadas las condiciones de precios son distintos y los productos característicos son distintos”, puntualizó el profesional.

Según Clément, el valor se da al término del ciclo productivo (ex-jaula), donde se deben descontar transporte terrestre, proceso, empaque, entre otros. “Asimismo, se debe descontar el factor de rendimiento del producto final al peso ex-jaula (WFE), por ello, sugerimos que se establezcan dos valores, uno para peces hasta 2 kilos y otro para peces de más de 2 kg”.

Julio Salas.

Subsecretaría

Por su parte, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, precisó que en un informe técnico emanado desde Subpesca el 9 de febrero de 2022, y que dio lugar a la Resolución 1871 de septiembre de 2022, se estableció un criterio para entender el valor cosecha. “Actualmente, ese criterio tiene un valor de corrección que es el 65% del valor comercial de exportación del producto. Esto, según el informe técnico es US$4,13 por kg para el salmón Atlántico, US$3,3 por kg para salmón coho y US$5,66 por kg para trucha arcoíris. Por lo tanto, este criterio refuerza la idea de que se debe establecer con precisión cual es el sentido del concepto de valor cosecha”.

Respecto a las normas de flexibilización de las envergaduras de las sanciones, el subsecretario Salas planteó ser partidario de reconsiderar este tipo de sanciones como disuasivas, “que buscan que las circunstancias no deseadas, en este caso un escape, no se produzca. En este sentido, se deben considerar cuáles son los eventos de escape significativos que hemos tenido en el último tiempo según los registros con los que cuenta Subpesca y Sernapesca. El mismo criterio preventivo se aplica para las sanciones cuando no hay escapes, igualmente es significativo, porque es la misma norma de la luz roja en tránsito. Es importante que apostemos al sentido preventivo de esta norma”.