Corte Suprema ratifica permiso que da luz verde a salmonicultora en el río San Pedro

De esta manera, el permiso de edificación entregado a la piscicultura de Salmones Antártica por la Municipalidad de Los Lagos, se mantiene en pie legalmente pese a la oposición.
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó el recurso de protección interpuesto por comunidades mapuches, que buscaba dejar sin efecto el permiso de edificación, entregado por la Municipalidad de Los Lagos para la construcción de una salmonicultora en el río San Pedro.
El conflicto se originó en enero, cuando la casa edilicia a través de la Dirección de Obras Municipales aprobó el permiso de construcción, de las obras relacionadas con la piscicultura que la empresa Salmones Antártica pretende instalar en la comuna de Los Lagos.
De este modo el fallo del máximo tribunal, emitido el 23 de septiembre, concluye que “se confirma la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”, según Ríos en Línea.
En dicha oportunidad, desde las comunidades buscaban dejar sin efecto el permiso entregado por el municipio, argumentando a través de un recurso de protección que “fue inconsulto con el trámite de la consulta indígena que es un derecho humano”.
Contexto
Durante abril de este año, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección de la abogada Alejandra Donoso Cáceres, en representación de las comunidades indígenas Saturnino Leal Neiman, Kimey Che Mapu, Rupallan Supray Antü y Fideliza Huaiquimilla, que se dirigía en contra de un la autorización de obras de la Municipalidad de Los Lagos para el proyecto de piscicultura de Salmones Antártica llamado Los Ciruelos.
En su fallo de 13 páginas difundido por Salmonexpert, la Corte manifestó que resulta correcto sostener que al dictar la resolución impugnada “el Director de Obras de Los Lagos se limitó a cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cumpliendo el deber que le impone la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de un acto reglado”.
Asimismo, indicó, “también es efectivo que si el funcionario hubiera negado el permiso, o lo hubiera sometido, como quieren los recurrentes, a condiciones adicionales a las legales, hubiera cometido una ilegalidad. De manera que puede estimarse que el acto recurrido en este caso no es ilegal”.
“Existe muy abundante jurisprudencia y teoría legal que para que un acto pueda reputarse arbitrario, debe ser uno que carezca de justificación suficiente, de modo que obedezca más al mero capricho que al resultado de una deliberación racional. Nada de esto se aprecia en el actuar del Director de Obras Municipales”, dejó en claro la sentencia.
Si se observa bien el caso, dijeron, “a él se le pide el preceptivo permiso para edificar unas obras en el terreno de propiedad de la solicitante, en el marco de un proyecto que cuenta con autorización ambiental vigente, obras que, por descontado, no afectan al río San Pedro, por la simple razón de que no lo tocan”.
Por ello, de acuerdo con la justicia, tampoco existe la afectación directa a las comunidades recurrentes que ellas mismas sostienen es el requisito de procedencia de la consulta indígena regulada por la OIT.
Desde la salmonicultora, en tanto, se encuentran atentos a los avances del proceso, donde hasta el momento registran victorias legales.