Imagen referencial de salmonicultura en lagos. Foto: Archivo Salmonexpert.

En Chile: Gobierno establece restricciones a la esmoltificación de salmón

Chile: Subpesca emitió un decreto oficial que, entre otras cosas, prohíbe la esmoltificación de salmón Atlántico en lagos, por el riesgo sanitario que representa dicha actividad.

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A través de un decreto oficial, Subpesca modificó el reglamento que establece las distintas medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas como el salmón. 

En línea con las decisiones que ha estado tomando la industria nacional, la repartición de Gobierno detalla que “se prohíbe la esmoltificación de salmón Atlántico en lagos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente calificados por la autoridad, que podrá autorizar la mantención temporal”.

Frente a esto, Eugenio Zamorano, jefe de la División Acuícola de Subpesca, cuenta a Salmonexpert que “es una medida que entrará en vigencia en forma inmediata a contar de la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial y está fundada en el riesgo sanitario que representa la esmoltificación de salmón Atlántico en cuerpos de agua lacustres”.

Por su parte, la esmoltificación de trucha arcoíris, salmón coho y salmón Chinook en ríos, lagos y estuarios sólo podrá realizarse en zonas que hayan sido declaradas libres de enfermedades de alto riesgo sometidas a un programa sanitario específico de control de Sernapesca. Lo mismo ocurrirá con el salmón Atlántico, en el caso de los ríos y estuarios. 

Compartimentos

Eugenio Zamorano, jefe de la División Acuícola de Subpesca. Foto: Archivo Salmonexpert.

Otro tema relevante resuelto en este decreto oficial tiene que ver con los compartimentos sanitarios que, junto con la zonificación, “representan medidas complementarias entre sí para la adecuada gestión del riesgo de las enfermedades, según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)”, señala Zamorano. 

Resistencia antimicrobiana

El decreto oficial de Subpesca indica también que se deberá dictar un programa sanitario para la vigilancia del desarrollo de resistencia a los antimicrobianos por parte de los agentes etiológicos de las enfermedades de alto riesgo del salmón que se determinen. 

Por tanto, se tendrán que establecer condiciones y oportunidad en que los titulares de centros de cultivo de salmón deberán realizar muestreos y análisis de sensibilidad de antimicrobianos, así como entregar información epidemiológica y las formas de prueba de laboratorio.

En consecuencia, “ya existiendo la zonificación en nuestra normativa, se estimó apropiado regular los requisitos y condiciones que las empresas deberán cumplir para poder ser certificadas como compartimentos libres de enfermedades por parte de Sernapesca. Esto puede representar un beneficio importante para las compañías que decidan comercializar ejemplares hidrobiológicos fuera del país”, explica el jefe de la División Acuícola de Subpesca.

Entre las exigencias que está imponiendo la autoridad para la certificación de compartimento libre de enfermedades, está contar con elementos físicos que separen a la población en cultivo de las poblaciones de especies hidrobiológicas silvestres y de otros centros de cultivo que no sean parte del mismo compartimento.

Asimismo, destacan exigencias como poseer infraestructura y personal que entreguen garantías de un buen manejo de bioseguridad; plan de monitoreo sanitario que muestre el estatus zoosanitario particular de una enfermedad o infección; y que el compartimento se autoabastezca de nuevos ejemplares o que los obtenga de agrupaciones de concesiones, compartimentos, centros o zonas libres de enfermedades o agentes etiológicos. 

Las pisciculturas que mantengan reproductores, que sean consideradas compartimentos libres de enfermedades o sean parte de un compartimento libre de enfermedades, se les exceptuará de la exigencia de desinfección de efluentes.

Para leer el decreto oficial completo, haga click aquí.