Centro de cultivo de salmón. Foto: Archivo Salmonexpert.

Revelan parámetros exigidos a futuros certificadores de centros de salmón

Chile: Cada 12 meses, un profesional o entidad debidamente calificado, deberá realizar una inspección en terreno, para comprobar las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo.

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Subpesca publicó un nuevo reglamento que impone una serie de mayores exigencias a las estructuras de cultivo de salmones, para disminuir el riesgo de hundimiento de jaulas o escape de peces, como ocurrió recientemente en el centro Caicura de Blumar, en la región de Los Lagos.

Uno de los puntos más relevantes de esta nueva regulación, en tanto, es la obligación de certificaciones, que tienen la finalidad de comprobar las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros salmonicultores.

Inmediatamente terminada toda la siembra del centro de cultivo y cada 12 meses, la salmonicultora deberá efectuar una certificación del sitio, mientras dure el ciclo productivo. Estará a cargo de un profesional o entidad debidamente calificado, quien deberá realizar una inspección en terreno, con la finalidad de comprobar las condiciones de seguridad de los módulos y del fondeo. 

El certificador deberá acreditar que los elementos principales que componen el centro de cultivo, esto es, módulo y sistema de fondeo, se encuentran en óptimas condiciones para operar, que están en concordancia con lo señalado en la memoria de cálculo y descripción del sitio específico.

El titular del centro de cultivo deberá proveer para el proceso de certificación informe de variables ambientales, descripción del sitio, memoria de cálculo y el reporte técnico de verificación semestral, según corresponda, y si realiza modificaciones a la infraestructura tendrá que efectuar una nueva certificación, inmediatamente después de materializados los cambios. 

Considerando los procedimientos técnicos que deberán seguir los futuros certificadores de centros de salmón, Subpesca establece lo siguiente: 

  • Contar el número de jaulas, asegurándose de registrar las dimensiones principales e información adicional como tipo, modelo, fabricante, origen y el estado de la estructura.
  • Examinar que las instalaciones del centro de cultivo y sus componentes estén ubicados en los lugares conforme a lo planificado en los cálculos realizados.
  • Examinar que el número y tamaño de las estructuras de cultivo sea el que se consideró en el diseño, y que fue informado.
  • Examinar las uniones soldadas de las diferentes partes de las estructuras de cultivo.
  • Examinar los pisos de los pasillos. 
  • Examinar los flotadores asociados a los pasillos.
  • Verificar el francobordo mínimo de operación en momentos de calma y en fases de marea que no afecten el centro, dado en función de la capacidad de boyantes del set de jaulas y el peso de la estructura, más redes de cultivo y anti predadores, sistemas de retiro de mortalidad y alimentación, contrapesos, gabinete de equipos de medición y compresores.
  • Realizar una inspección del 100% de las líneas de fondeo instaladas.
  • Para la detección de posibles fallas de los elementos que constituyen el módulo de cultivo, se determinarán parámetros según tres tramos específicos, donde la certificación se deberá efectuar con apoyo de un ROV o buzo con cámara submarina, esta última en alta definición o superior.

Asimismo, de acuerdo con el nuevo reglamento, serán considerados parámetros ambientales para el diseño del sistema de cultivo las siguientes variables, cuyas mediciones se deben hacer de forma simultánea: corrientes, viento, olas, calidad de fondo y batimetría. 

La validez de las mediciones de corriente, viento y olas será de cinco años y para el caso de calidad de fondo y batimetría, de 10 años, a menos que ocurra un fenómeno natural o antropogénico que altere o modifique el área marina, y tomándose en cuenta siempre las condiciones más extremas.

En tanto, para identificar cada uno de los elementos que componen el módulo de cultivo, esto es, los sistemas de flotación y de contención o redes, se deberá disponer, en forma previa a la instalación, de una forma de identificación que permita realizar la trazabilidad de los mismos.

El titular deberá llevar a cabo una verificación del centro de cultivo cada seis meses, contados desde el inicio de la etapa de siembra y mientras dure el ciclo productivo, a través de un plan documentado de inspección y siguiendo iguales parámetros que en el caso de las certificaciones obligatorias.

Para leer el nuevo reglamento de Subpesca, haga click aquí.