Australis Seafoods acusa que está en indefensión frente a la autoridad ambiental

La salmonicultora reclamó que la SMA le impide la presentación de un instrumento de incentivo de cumplimiento en el caso de un centro de cultivo en Isla Riesco.
En audiencia Australis Seafoods presentó sus argumentos en la reclamación de ilegalidad interpuesta ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que en la Res. Ex. Nº3/Rol D-001-2025, del 3 de marzo de 2025, denegó la petición de reformulación y reclasificación de los cargos en proceso sancionatorio por infracción de sobreproducción en el centro de salmones Retroceso, Isla Riesco, en Punta Arenas, al interior de la Reserva Nacional Kawésqar.
Durante la audiencia, la empresa reclamó que se está frente a un caso de indefensión que genera la autoridad reclamada, al impedir la presentación de un instrumento de incentivo de cumplimiento como es el Programa de Cumplimiento (PdC).
También señaló que los instrumentos como el PdC deben ser potenciados por la SMA, sin embargo, ésta infringió el deber de confianza legítima, dado que ha actuado en contra de precedentes existentes al momento en que el titular manifestó su voluntad de presentarlo.
Añadió que la SMA incurre en una contradicción, ya que al momento de la formulación de cargos, en la parte resolutiva del acto administrativo, manifiesta el impedimento para presentar un PdC, sin embargo, de manera posterior, en la resolución que denegó la petición de reformulación y reclasificación de cargos, expresó que se trataba de una consideración jurídica que el titular debía ponderar.
En tanto, la SMA expresó que la resolución que denegó la reformulación y reclasificación de los cargos en el proceso sancionatorio es un acto trámite, que se encuentra firme, por lo tanto, no es reclamable.
La SMA detalló que la autoridad, en el año 2022, formuló cargos contra Australis Seafoods por una infracción consistente en superar la producción máxima autorizada en el centro de salmones durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de enero de 2018 y el 22 de diciembre de 2019 (D-104-2022), calificándolo como grave en este caso.
En dicha ocasión, señaló la SMA, la empresa sí presentó un PdC, pero este abarcaba tanto la sobreproducción del ciclo 2018-2019 como la del ciclo 2020-2022, por lo que se le indicó que, conforme al cargo imputado, se debía eliminar del PdC la referencia al ciclo 2020-2022.
Lo que así se hizo, se aprobó y no fue objeto de reclamo. Agregó que ahora la empresa está buscando que la resolución que rechazó la recalificación y reformulación de cargos en el procedimiento D-001-2025 sea dejada sin efecto en base a controvertir el razonamiento de una resolución que se encuentra firme y que pertenece a otro procedimiento sancionatorio (D-104-2025). Agregó que la presentación de un PdC en este procedimiento sancionatorio resulta improcedente legalmente.
Igualmente presentó sus alegatos el tercero independiente, Greenpeace Pacífico Sur, quien señaló que el acto recurrido no es reclamable por ser equiparable a la formulación de cargos; que la alegación de indefensión no tiene mayor fundamento y que un PdC vulneraría la ley por tratarse de infracciones reiteradas en un mismo centro de cultivo.