Contraloría se pronuncia sobre tiempos para caducidad de concesiones salmonicultoras

Chile: Para la entidad fiscalizadora, el descanso sanitario obligatorio no suspende el plazo de ampliación de paralización de un centro, el que se cuenta expirados los dos años de congelamiento.

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Tras la consulta de una empresa salmonicultora, sobre si se ajusta a derecho el que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Sernapesca no suspendan el plazo de prórroga de paralización de las operaciones a que se refiere el artículo 69 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura -cuando la autoridad haya dispuesto descanso sanitario obligatorio-, donde el titular de una concesión deberá iniciar sus trabajos dentro de un año contado desde la entrega material de la misma, la Contraloría General de la República.

Asimismo, la compañía salmonicultora solicitó precisar si la prórroga de paralización de operaciones debe iniciarse durante el aludido descanso, o solamente una vez concluido, porque la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas habría resuelto solicitudes de prórroga idénticas con criterios diversos, a través de las resoluciones exentas números 4.755, de 2022, y 5.536, de 2021, respectivamente.

De acuerdo con la Contraloría General de la República la paralización de dos años consecutivos podrá ampliarse por el doble del tiempo de operación efectiva que haya antecedido a la paralización, período al que se podrá computar adicionalmente los plazos -previos a la paralización que se prorroga- en que el centro no se mantuvo operativo, es decir, el que haya transcurrido entre una cosecha y la próxima siembra ya anotado, como también aquel que corresponda a un período de descanso o paralización por resolución de autoridad.

Así, para objeto de la ampliación, el descanso sanitario obligatorio no suspende el plazo de prórroga, sino que se considera incluido en la operación efectiva y previa a la paralización, solamente para efectos de calcular su extensión. “Enseguida, el único efecto suspensivo que se atribuye a descansos sanitarios obligatorios se circunscribe al cómputo de los plazos de caducidad del artículo 142 letra e) de la Ley de Pesca y Acuicultura, esto es, la no iniciación de actividades dentro del primer año contado desde la entrega material de la concesión y la paralización de actividades por más de dos años consecutivos, una vez iniciada la operación”, detallaron desde el organismo.

Por consiguiente, en armonía con la conclusión anterior y con el dictamen N° 2.078 de 2019, la ampliación no se suspende en virtud de un descanso sanitario obligatorio -por lo que es irrelevante para efectos del inicio de su contabilización-, debiendo ser computada a continuación de los dos años de paralización de actividades consecutivos que se prorrogan, independientemente de la fecha de notificación de la resolución que la concede, manifestó la entidad.

Luego, según el ente, en lo que atañe a la cuestionada legalidad de la resolución exenta Nº 4.755 de 2022, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgó a la concesionaria una ampliación de plazo de paralización de operaciones respecto de su centro de cultivo de salmones, cabe tener presente que el plazo de dos años de paralización del sitio finalizó en noviembre de 2020.

A continuación, en el contexto de la emergencia provocada por el Covid-19, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas otorgó a la firma salmonicultora una prórroga para reanudar operaciones entre diciembre de 2020 y abril de 2021, en virtud del inciso cuarto del artículo 142 letra e) de la Ley de Pesca y Acuicultura. Según lo consignado en el considerando Nº 2 de la resolución impugnada, el 4 de marzo de 2021, la concesionaria habría solicitado la ampliación de plazo de paralización de operaciones por el doble del tiempo de operación que precedió a la paralización.

Para el cómputo de esa ampliación la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas habría considerado seis meses previos a la paralización; tres de operación efectiva y otros tres meses previos a la paralización; tres de operación efectiva y otros tres correspondientes a un descanso sanitario obligatorio. Por ello es que otorgó una prórroga de 12 meses, desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022, esto es, a continuación de la ampliación excepcional por Covid-19, por lo que de acuerdo con la Contraloría General de la República la autoridad aplicó bien la norma, sentando un precedente en caducidad de concesiones.