Corte de Punta Arenas absuelve a exejecutivos de Nova Austral por contaminación de aguas
El tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por las defensas de Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay, ex gerente general y ex gerente regional de la salmonicultora, respectivamente.
En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Punta Arenas –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes– acogió el recurso impetrado al establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, incurrió en una errónea aplicación del derecho.
“Que, se hace presente que se acogerá (como se dirá en lo resolutivo) el recurso de nulidad únicamente en lo relativo al delito previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por no haberse acreditado el daño a los recursos hidrobiológicos exigido por el tipo penal, no alterándose ni afectando la validez de las restantes condenas impuestas al acusado Covacich por los demás delitos materia del fallo, desde que aquellas se sustentan en hechos diversos, autónomos y debidamente establecidos en la sentencia del tribunal oral, no alcanzados por el vicio de infracción de ley que motiva esta decisión”, plantea el fallo.
Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 letra b), y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve:
“I. Se rechaza el recurso de nulidad promovido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2010021453-k, RIT N°041-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, los que, en consecuencia, no son nulos, a excepción de lo que se resolverá a continuación.
II. Se acoge el recurso de nulidad impetrado por las defensas de Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay -exgerente general y exgerente regional respectivamente-, contra la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2010021453-K, RIT N°041-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, únicamente en lo que respecta a la condena de los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay por el delito de contaminación de aguas, previsto y sancionado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en consecuencia en consecuencia se anula parcialmente la sentencia referida, la que se reemplaza por la que se dicta separadamente y a continuación”, concluye el fallo de nulidad. .
Sentencia de reemplazo
En la sentencia de reemplazo, el tribunal tuvo presente: “Que el tribunal de juicio oral tuvo por acreditado que los acusados Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich McKay en interés y provecho de la empresa Nova Austral para maximizar la obtención de ganancias de la empresa en el desarrollo de su actividad, sembraron más peces que los permitidos por la regulación de calificación ambiental, de manera tal que, independientemente de la mortalidad que se produjera durante el respectivo ciclo productivo, se llegara al final de este con el máximo de biomasa susceptible de ser producida (lo más cerca del máximo autorizado). A través de la sobre siembra o siembra por sobre lo autorizado de salmones, se produjo un aumento significativo de los desechos orgánicos producidos por los centros de cultivo –principalmente– provenientes de alimentos no consumidos ni degradados, y fecas, lo que provocó impactos ambientales”.
“Que al momento de efectuar la calificación jurídica de los hechos, los sentenciadores tuvieron por configurado el delito previsto y sancionado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin haberse verificado la concurrencia del daño medioambiental, exigencia propia de la figura base contenida en dicho artículo”, releva la resolución.
Para la Corte de Apelaciones magallánica: “(…) la exigencia del daño no fue establecida por el tribunal a partir de los hechos probados, limitándose la sentencia invalidada a relatar la sobre siembra de salmones, sin acreditar daño real al medio ambiente derivado de la sobre siembra”.
“Que como se dijo en los motivos Noveno a Décimo Sexto del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos, los hechos establecidos respecto de la conducta de los encausados no alcanzan a cumplir las exigencias contenidas en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para la configuración del delito de introducción de agentes contaminantes en las aguas, por cuanto los hechos fijados en el considerando décimo tercero del fallo impugnado no dan cuenta de la existencia de daños a los recursos hidrobiológicos, en definitiva, que se cause daño al medio ambiente, limitándose a señalar la introducción de agentes contaminantes sin describir el daño causado al medio ambiente. Esta omisión resulta determinante, desde que la tipicidad del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige la comprobación del daño causado”, aclara el fallo.
“En tal supuesto –ahonda– el tribunal oral fijó hechos y valoró prueba, pero de ellos no se desprende un elemento normativo esencial del tipo penal, cual es el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos exigido por el artículo 136 de la Ley de Pesca, de modo que el error no consiste en la apreciación de la prueba, sino en haber tenido por concurrente un elemento típico que jurídicamente no se configuró”.
“De esta manera, la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se condenó pese a faltar un elemento constitutivo del delito, lo que, sitúa el caso dentro de los supuestos del artículo 385 del Código Procesal Penal, en particular, calificar como delito un hecho que la ley no considera tal, atendida la ausencia de tipicidad completa”, concluye.
“Que además hay dos coimputados que fueron condenados como encubridores del delito contemplado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quienes, sin perjuicio de no haber recurrido contra el fallo de primera instancia, en virtud de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 360 del Código procesal penal les aprovechan los efectos favorables de este fallo en segunda instancia como se señalara en lo resolutivo”, ordena.