Anuncio

Columna de Opinión

Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales: su impacto sustantivo en la acuicultura

Jessica Fuentes y Paolo Trejo.

La normativa establece que se preferirán medidas y técnicas menos restrictivas, según Acuiestudios, en la medida que se resguarden los objetos de protección de los proyectos. 

Published

*Columna de opinión para Salmonexpert de Jessica Fuentes y Paolo Trejo, abogados de Acuiestudios.

Recientemente fue publicada la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) que introduce cambios en la tramitación de las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades económicas. Se privilegian los principios de estandarización, facilitación, previsibilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y costo-efectividad que están orientados a hacer más expedito y liberar de excesiva burocracia el acceso a los permisos para que una actividad o proyecto se inicie, emplace u opere.

De esta manera se exige a los órganos del Estado avanzar en la estandarización de las normas, procedimientos, requisitos y criterios para el otorgamiento de autorizaciones, para que el usuario sepa de antemano qué condiciones debe satisfacer para obtener una autorización y, en lo posible, no ser sorprendido con exigencias o criterios imprevistos que retrasan los trámites. Se busca un justo equilibrio entre el interés general que protege la regulación (denominado “objeto de protección”) y el interés del particular, evitando imponer cargas innecesarias, optimizando la relación costo-beneficio y priorizando las soluciones que, con el menor costo posible, garanticen la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad.

En términos generales, se destacan ciertos elementos:

a) Aplicación de la ley: las leyes y reglamentos sectoriales deberán ser revisados y modificados a través de un DFL que se dictará en un año para ajustarlos a la ley.

b) Clasificación de las autorizaciones sectoriales en seis tipos, cada una de las cuales tiene un tiempo máximo de trámite: la más expedita 25 días hábiles (poco más de un mes) y la más extensa 120 días hábiles (6 meses aproximadamente). Esta clasificación deberá ser aplicada por todos los órganos sectoriales incluidos en la ley.

c) Técnicas habilitantes alternativas o THA: reemplazo de una autorización sectorial por un aviso o declaración jurada que realiza el usuario mediante una plataforma, adjuntando los requisitos que se señalen por el órgano sectorial y cuya presentación basta para entenderse autorizado a realizar la actividad o proyecto. En todo caso, se sanciona la falta de veracidad en estos instrumentos. Estas técnicas no proceden para todo tipo de autorizaciones, solo para aquellas clasificadas como autorización de proyecto, de funcionamiento y otras autorizaciones. No proceden respecto de autorizaciones de administración o disposición (como la concesión de acuicultura), de localización ni de profesional o servicio.

d) Silencio administrativo: si no se cumplan los plazos para otorgar las autorizaciones, de acuerdo a la clasificación, operará el silencio, que implicará aprobación o rechazo, dependiendo del tipo de autorización. En el caso del silencio positivo bastará que el usuario denuncie el incumplimiento del plazo para obtener un certificado que da por aprobada su solicitud el día inmediatamente siguiente, lo que permitirá acreditar que cuenta con la autorización solicitada, lo que no acontecía hasta ahora. En el caso del silencio negativo o de rechazo opera también con un certificado.

e) Plataforma SUPER (sistema unificado de permisos sectoriales) es el apoyo tecnológico del sistema, a la que accederán los órganos y los usuarios. A través de ella se obtendrán las autorizaciones y la certificación de silencio. Su implementación es muy relevante pues mientras no exista, se seguirá con certificaciones sectoriales.

f) La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión: es el órgano dependiente del Ministerio de Economía que estará a cargo de hacer seguimiento e informar sobre el avance y aplicación de la ley. Debe prestar asesoría a los órganos sectoriales para la modernización continua de los procedimientos de autorizaciones y realizar la evaluación de la aplicación de la ley.

El impacto de estos cambios para el desarrollo de la acuicultura, debiera ser sustantivo, ya que la ley establece que se preferirán medidas y técnicas menos restrictivas en la medida que se resguarden los objetos de protección. De allí que sean muy relevantes los plazos de implementación.

El 29 de octubre venció el plazo para que la Oficina remitiera a los órganos sectoriales su propuesta de clasificación de las autorizaciones, en este caso Subpesca y Sernapesca. De allí los órganos tienen dos meses para emitir su pronunciamiento, sin que se prevea una discusión público-privada sobre el punto. A más tardar el 29 de enero de 2026 debe publicarse el decreto supremo con la clasificación de las autorizaciones. Así, se encuentra en curso el proceso de clasificación de las autorizaciones de la acuicultura, de la que dependen los plazos para obtener las autorizaciones, el silencio positivo o negativo y la procedencia de técnicas habilitantes alternativas. Por ejemplo: podría eliminarse la aprobación del proyecto técnico cuando se obtiene la resolución de calificación ambiental, ya que Subpesca previamente ha analizado las demás causales de rechazo y el pronunciamiento ambiental se otorgada a través del SEIA. Asimismo, podrían pasar a THA las modificaciones de proyecto que no se someten al SEIA, las inscripciones en el registro de concesiones de títulos no traslaticios de dominio, el otorgamiento del certificado sanitario de movimiento, entre otros tantos actos habilitantes.

Otro plazo importante es que a los siete meses de la ley, esto es, el 29 de marzo de 2026 debe entregarse el informe de diagnóstico, por sector, con las propuestas de modificaciones legales y reglamentarias para ajustar las autorizaciones sectoriales a la nueva ley que fundará el decreto con fuerza de ley que deberá dictarse a más tardar el 29 de septiembre de 2027. De allí que sea conveniente iniciar una conversación con los órganos sectoriales. El desarrollo sustentable de la salmonicultura demanda acortar la burocracia estatal y esta ley apunta en dicho sentido. El desafío de que su implementación logre dicho objetivo exigirá que tanto el sector público como el sector privado avancen en la misma línea y con un enfoque coherente.