Dra. Doris soto. Foto: Francisco Soto.

“Los sedimentos no contienen la totalidad de nutrientes que ingresan al ecosistema”

Chile: Entre otras implicancias negativas, la Dra. Doris Soto asegura que la remoción de sedimentos sólo se haría cargo de una proporción de los nutrientes que quedan en el ambiente.

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En medio de la discusión sobre la propuesta de ley que obligará a las empresas salmonicutoras a remover el material acumulado en el fondo de los centros de cultivo, surge la duda sobre la evidencia científica detrás de la propuesta, las consecuencias que esta medida podría generar y si es una mejor solución que los periodos de descanso.

Al respecto, Salmonexpert contactó a la Dra. Doris Soto, experta en ecología e investigadora del Centro interdisciplinario para la investigación en acuicultura (Incar), quien plantea que es fundamental asegurar que “el remedio propuesto no será peor que la enfermedad” abordándolo desde varios puntos de vista.

Efectos ambientales

Entendiendo que los sedimentos y material particulado acumulados bajo las jaulas constituyen normalmente una “nube” de tipo floculante, la especialista explica que la remoción “podría producir una perturbación y expansión de los residuos en un radio mucho mayor, además de fácilmente generar una extracción de sedimentos naturales, arena, esporas de microalgas y otras especies potencialmente causando un gran disturbio a los fondos y adicionar nutrientes a la columna de agua”.

Comprendiendo lo anterior, también es necesario considerar que la remoción implicaría no sólo la extracción de materia orgánica particulada sino también la filtración de grandes cantidades de agua ricas en nutrientes cuyo destino y procesamiento habría que asegurar.

La Dra. Soto destaca que “la precipitación de materia orgánica en los sedimentos (alimento no consumido y fecas) no contiene la totalidad de los nutrientes que ingresan al ecosistema como alimento para peces”.

Esto se conoce científicamente hace tiempo, pero se ha ido precisando mejor, un estudio realizado recientemente en Noruega establece que un 38% del nitrógeno (N) que ingresa en el alimento sale como biomasa de salmón cosechado  mientras que sólo un 15% queda en los sedimentos en forma particulada, en tanto, el 48% restante quedaría en el ambiente como N disuelto pudiendo ser reciclado en la columna de agua. En tanto 35% del fósforo (P) sale con la biomasa, 45% queda en los sedimentos y un 27 % disuelto; es decir, una mayor proporción de éste nutriente permanece en forma particulada en los sedimentos.

“Entonces la remoción de los sedimentos sólo se haría cargo de una proporción de los nutrientes que quedan en el ambiente a partir de la alimentación de los salmones y proporcionalmente eliminaría más P que N, lo cual podría generar efectos relevante a nivel local pues las proporciones de los nutrientes son esenciales para diversos procesos biológicos”, esclarece la experta.

Además, agrega que “es fundamental reconocer que una proporción importante de los desechos particulados de los centros de cultivo no quedan bajo los centros, es decir, la materia organica generada es a menudo removida por las corrientes en diferentes direcciones y posiblemente ello facilite su procesamiento en una trama trófica (cadena alimentaria) más amplia”.

Desafios y soluciones

“El problema y gran desafío científico que tenemos es conocer a donde van y donde han ido los nutrientes que ingresa la salmonicultura a los mares interiores. Es incluso posible que estos han contribuido a aumentar la biomasa de algunas especies bentónicas filtradoras, crustáceos que viven en el fondo, algunas especies de peces  etc. pero también podrían haber potenciado algunos florecimientos de algas y situaciones de anoxia locales, entre otros”, señala. 

Modificación a la Ley 18.892

  • Los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha operación de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas como el salmón, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato del sitio.
  • La remoción se realizará durante el período de descanso que establece Sernapesca.
  • Las sanciones al titular del centro de cultivo que no dé cumplimiento a la ley, cuales varían desde una multa entre 2.000 UTM a la suspensión de la operación por hasta los cuatro años consecutivos siguientes de la infracción.

Por estos motivos, la investigadora del Incar plantea que es necesario generar modelos de capacidad de carga a nivel de unidad ecológica o ecosistema que nos permita reducir o detener momentáneamente la producción  si es necesario para conservar el funcionamiento del ecosistema dentro de niveles aceptables. Se podría hacer un paralelo con la normativa que regula las medidas para resguardar la calidad del aire de las ciudades en invierno.

Otro cuestionamiento que surge al respecto, según la Dra. Soto, es que hasta ahora la regulación ha tenido como objetivo el centro de cultivo y el barrio basada ,exclusivamente en los aspectos sanitarios. mientras que las condiciones ambientales generales no han tenido relevancia.

“Por ejemplo, no existen, o quizá no se han dado a conocer públicamente, evaluaciones sistémicas sobre cuál es el efecto ambiental de los períodos de descanso de los centros. Esta información sería fundamental para analizar comparativamente la remoción de los sedimentos bajo centros de cultivo como medida de mitigación adicional”, puntualiza.

Finalmente, la experta en ecología plantea que un mejor conocimiento del destino de los nutrientes de la salmonicultura nos permitiría manejar mejor la producción por área  e incluso podría permitir un acoplamiento productivo con otras actividades como la mitilicultura o con la pesca artesanal en sistemas  multitroficos integrados a nivel de paisaje.   

“Es innegable que nuevas tecnologías podrían abordar estos desafíos en forma eventualmente segura pero es imprescindible establecer estándares adecuados garantizando que efectivamente se reduce el impacto ambiental de los centros de cultivo  sobre los sedimentos y sobre el ecosistema circundante” concluye.