Columna de Opinión
Tráfico ilícito de recursos: endurecer sin desordenar
*Columna de opinión para Salmonexpert de Pablo Manríquez Díaz, abogado especialista en Derecho Pesquero.
Ingresó al Senado un proyecto que propone incorporar en la Ley General de Pesca y Acuicultura un nuevo delito de tráfico ilícito de recursos hidrobiológicos. La iniciativa comprende el transporte, adquisición, posesión, distribución o guarda de recursos en infracción a la normativa pesquera, y propone extender el régimen de responsabilidad penal a las personas jurídicas.
La propuesta responde a una preocupación legítima: la sustracción y comercialización ilegal de salmones afecta a las empresas, daña la trazabilidad y erosiona la confianza de una cadena que depende de acreditar el origen de sus productos. Frente a redes que combinan sustracción, documentación falsa, corrupción y comercialización clandestina, la persecución penal es necesaria. Pero una ley eficaz no sólo debe ser severa: debe ser precisa y coherente con el sistema vigente.
La discusión no parte de cero. Participé activamente en el debate que culminó con la Ley N.º 21.132, que reforzó la fiscalización, trazabilidad y sanción frente a la pesca ilegal. Esa experiencia confirmó algo básico: perseguir conductas graves no permite prescindir de definiciones claras sobre qué se castiga, a quién se persigue y cómo cada figura se articula con las normas existentes.
En el ámbito salmonicultor, donde la superposición es más visible, la ley ya contempla una respuesta severa. El artículo 137 bis sanciona la sustracción desde centros de cultivo, la ruptura maliciosa de redes y la tenencia, transporte, compra, venta o comercialización de salmonídeos ilegales, cuando quien interviene conoce, o no puede menos que conocer, su origen irregular. La novedad del proyecto no está en reconocer que esas conductas merecen reproche penal, sino en crear un tipo general para todos los recursos hidrobiológicos con una pena mayor. La existencia de ese tipo más severo abre una incertidumbre innecesaria: ante los mismos hechos, podrían concurrir la figura especial vigente y el nuevo artículo 139 quáter, y el legislador no entrega una respuesta expresa sobre cuál debe aplicarse.
Hay una segunda cuestión relevante. Los fundamentos del proyecto describen redes organizadas y cadenas criminales complejas. Pero el tipo principal no exige organización, habitualidad ni finalidad comercial. La organización aparece sólo para habilitar técnicas especiales de investigación; no como un límite de la conducta castigada. El resultado es un tipo aplicable a un caso individual y aislado con la misma severidad que a una red estructurada.
También importa que el artículo 137 bis exige conocimiento del origen irregular. El proyecto no incorpora ese filtro con igual claridad y, además, sanciona a quien tenga recursos sin poder justificar su legítima tenencia. Ello no invierte por sí solo la carga de la prueba, que sigue correspondiendo al Estado, pero puede desplazar la discusión desde acreditar una intervención consciente en una cadena ilícita hacia la explicación de la tenencia del producto. Una irregularidad documental o una inconsistencia aislada de trazabilidad no debieran acercar a un operador regular a una imputación de máxima gravedad, menos aún cuando el proyecto contempla el comiso de embarcaciones, vehículos, artes y aparejos.
La moción afirma que no se busca criminalizar al pescador artesanal ni sancionar infracciones menores. Esa intención debe trasladarse al articulado: el nuevo delito debiera exigir conocimiento del origen ilícito y una delimitación suficiente para distinguir el tráfico organizado de los incumplimientos meramente administrativos.
Para las empresas existe también una dimensión relevante. De aprobarse el proyecto, el nuevo delito ingresaría al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Empresas, transportistas, plantas de proceso, frigoríficos y comercializadores deberán revisar sus controles sobre proveedores, documentación y alertas frente a operaciones inusuales. No hay responsabilidad automática por la conducta de un tercero, pero una cadena que no identifica adecuadamente sus riesgos puede enfrentar consecuencias penales, reputacionales y comerciales relevantes.
Chile debe perseguir con decisión el tráfico ilícito de recursos hidrobiológicos. Pero una respuesta penal eficaz no consiste en aumentar penas o ampliar verbos: consiste en castigar a quien corresponde. No se trata de elegir entre control y pesca artesanal. Se trata de perseguir con fuerza al traficante, sin transformar al operador formal en sospechoso por defecto.
Ese es el desafío legislativo: endurecer sin desordenar. Hacer bien ambas cosas.