Christian Paredes e Ignacio Martínez, abogados de Fundación Terram. Foto: Fundación Terram.

Salmón en reserva Kawésqar: ¿debilidad regulatoria o permisividad administrativa?

*Columna de opinión para Salmonexpert de Christian Paredes e Ignacio Martínez, abogados de Fundación Terram.

Junto a la problemática que ha existido en la región de Magallanes respecto al emplazamiento de concesiones salmonicultoras al interior de la Reserva de la Biósfera Cabo de Hornos, particular preocupación también ha generado la Reserva Nacional Kawésqar, que a sólo meses de ser creada como tal (30 de enero de 2019) ya cuenta con cinco nuevos proyectos salmonicultores admitidos a evaluación de impacto ambiental, que eventualmente vendrían a sumarse a las 60 concesiones salmonicultoras otorgadas en el espacio marino que hoy es parte de la Reserva. Todos los nuevos proyectos de centros de cultivo han iniciado su evaluación a través de la vía menos rigurosa (Declaración de Impacto Ambiental), pese a que nuestra legislación exige que todo proyecto o actividad emplazado al interior de un área protegida debe someterse a un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, la Reserva no cuenta todavía con el respectivo plan de manejo que defina aspectos tan básicos como los posibles usos permitidos dentro del área protegida.

Por cuestionable que parezca, lo cierto es que el desarrollo de la actividad salmonicultora en sectores próximos, o al interior incluso, de zonas costero-marítimas que forman parte de áreas de conservación de la Patagonia chilena, dista de ser una cuestión nueva y excepcional, sino que corresponde a una situación irregular que, por desgracia, se ha venido repitiendo silenciosamente desde hace varios años en nuestro país. En general, la práctica administrativa, basada en una regulación débil y tardía en esta materia, han favorecido el otorgamiento de numerosas concesiones salmonicultoras en sectores adyacentes o interiores a dichas zonas costero-marítimas, las que se presentan como una amenaza para estos sitios protegidos de cara a los conocidos impactos ambientales y sanitarios generados por la industria salmonicultora chilena.

Efectivamente, pueden mencionarse como otros casos especialmente preocupantes que dan cuenta de esta tendencia –los cuales revisamos en la cartilla de Fundación Terram “El régimen jurídico ambiental de la salmonicultura en Chile”– los del Parque Nacional “Alberto D’Agostini”, en la región de Magallanes, en el que existen todavía 19 concesiones salmonicultoras otorgadas contra texto legal expreso, algunas de las cuales pretenden relocalizarse incluso en aguas de la misma Reserva Nacional “Kawésqar”, así como el de la Reserva Forestal “Las Guaitecas”, en la ergión de Aysén, en la que, al menos hasta el año 2018, figuraban 320 de estas concesiones otorgadas a menos de 1 milla marina de la costa, proyectos todos que fueron evaluados ambientalmente por la vía de simples Declaraciones de Impacto Ambiental, cuando lo que a todas luces corresponde es que dicha evaluación se realice mediante Estudios de Impacto Ambiental.

Si bien es cierto que existen notables vacíos en el régimen bajo el cual se ha venido desarrollando la salmonicultura en áreas de conservación –muy probablemente condicionada por la inexistencia de una legislación robusta en materia de áreas protegidas–, ello no puede conllevar la permisividad y verdadera obsecuencia que, hasta el momento, han tenido las autoridades públicas competentes en cuanto al desarrollo de la actividad salmonicultora en este tipo de áreas. En este sentido, y en la visión de Fundación Terram, asoma una evidente inconsistencia entre la protección formal de nuevas áreas de conservación, como es la Reserva Nacional Kawésqar, y la autorización de nuevas actividades intensivas en ellas –más aún cuando se trata de especies exóticas–, desconociéndose así el sentido último por el cual se ha decidido previamente someter dichas áreas a un régimen especial de conservación.

En razón de lo anterior, resulta urgente entrar a revisar y modificar la débil normativa respecto al desarrollo de acuicultura intensiva en áreas protegidas –hoy existe un proyecto de ley Boletín N° 12.574-21 que busca solucionar este problema–, como asimismo replantear el actuar de las autoridades competentes, que han pasado por alto su deber constitucional de “tutelar la preservación de la naturaleza”. Es siempre importante tener presente que cuando el Estado decide conferirle la categoría de área protegida a un sector, dadas sus especiales características, lo hace para que en ese determinado territorio se produzcan particulares efectos, tendientes a la conservación de la biodiversidad. Si esto no ocurre, estamos ante una política de Estado fallida.