Modificaciones a la ley: avances en escapes de salmones y protección ambiental

Alfonso Henríquez.

Chile: Se acordó que el escape de salmones será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares fugados que no sean recapturados, destacó el profesor Alfonso Henríquez.

*Columna de opinión para Salmonexpert de Alfonso Henríquez, Profesor Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción. Investigador “Anillo de Investigación: Laboratorios de codiseño para el cambio climático. Gobernanza y cuidado de comunes en zonas costeras del centro sur de Chile” y “Núcleo Milenio de Salmónidos Invasores Australes (INVASAL)”. Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC), Universidad de Concepción.

Los escapes de salmones generan graves consecuencias ambientales relacionadas con la propagación de enfermedades, daños a la cadena trófica, a la calidad de las aguas y a los ecosistemas marinos, solo por mencionar algunas de ellas.

Lo anterior constituye un desafío para el derecho, en el entendido que principios como el enfoque ecosistémico y el principio precautorio, los cuales forman parte de nuestra legislación, obligan al Estado a proteger los ecosistemas y mitigar los daños que estos eventos generan.

Dentro de este marco, encontramos el proyecto de ley que fue objeto de acuerdo en Comisión Mixta en el Congreso hace algunas semanas relativo a los escapes de salmones. Se trata de una iniciativa que ha pasado por diversas etapas en su tramitación, y que ha sido objeto de un intenso debate entre los distintos actores sociales y económicos con interés en la materia. Varios son los aspectos que se pueden destacar de este proyecto.

El primero, se relaciona con la actual prohibición de captura de este tipo de especies. En efecto, la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohíbe la captura de salmones provenientes de cultivos abiertos, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial. Esto significa que la captura y comercialización de estas especies por parte de terceros, constituye una práctica ilegal.

El proyecto objeto de acuerdo innova positivamente en este sentido. Sobre el particular, se acordó que los armadores artesanales que, en sus faenas de pesca, capturen accidentalmente salmones que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque - para efectos de su trazabilidad-. En otras palabras, esto implica que la captura de este tipo de especies -siempre que se cumplan con las condiciones indicadas- pasará a estar permitida. Es importante recalcar que este era uno de los objetivos que se buscaba alcanzar con esta iniciativa.

El segundo aspecto, atañe al régimen sancionatorio y a las nuevas obligaciones a las cuales estará sujeta la industria acuícola. En este sentido, varias son las novedades que se proponen. Por ejemplo, en ocasiones resulta difícil recabar información acerca del uso de antibióticos y antiparasitarios, o acceder a datos sobre materias vinculadas con la biomasa y mortalidad de estas especies. Con la nueva propuesta esto cambia, dado que la autoridad deberá publicar dicha información de forma desagregada por empresa y centro de cultivo. Esto busca asegurar mayores niveles de transparencia en el sector. Las empresas, por tanto, estarán obligadas a suministrar esta información.

Por otro lado, se establecen una serie de obligaciones en materia de escapes. Así, por ejemplo, y aun cuando fue un punto muy discutido, se acordó que el escape de salmones será sancionado con una multa equivalente al valor de cosecha de los ejemplares escapados que no sean recapturados y con la suspensión de operaciones en el centro por un plazo de entre uno y cuatro años. El objetivo es incentivar la creación e implementación de planes de recaptura más efectivos. Para determinar el plazo de la suspensión, la administración deberá tomar en cuenta una serie de variables objetivas, tales como el número de salmones escapados, salmones recapturados y los eventos de escapes anteriores que hubieran afectado al centro.

Además de lo anterior, existen otras obligaciones que se incorporan. A este respecto, el responsable del escape deberá financiar, a todo evento, un monitoreo de los ejemplares escapados, en un área geográfica a ser determinada por la autoridad sectorial, por el plazo de dos años, a fin de determinar los efectos derivados de dicho evento. Esta obligación va en la dirección correcta, puesto que guarda relación con la necesidad de hacer seguimiento a este tipo de situaciones, para los efectos de adoptar las medidas de mitigación y control que sean pertinentes.

También resulta importante señalar que, en caso de producirse un escape, el titular del centro de cultivo deberá realizar la recaptura de las especies dentro de un determinado plazo. Para este fin, podrá recabar la prestación de los servicios de armadores u organizaciones artesanales. Esta propuesta apunta a favorecer instancias de colaboración entre los distintos actores involucrados, en tanto este tipo de acuerdos aumenta las posibilidades de recaptura, y con ello la protección del equilibrio ecosistémico.

Como se aprecia, este proyecto contempla nuevas obligaciones y sanciones en materia de escapes, transparencia y recaptura, entre otras. Junto con ello, también se hace cargo del problema de la captura accidental de especies. Finalmente, muestra la necesidad de pensar este tipo de situaciones más allá de la lógica de los derechos de propiedad privada y de los mecanismos de exclusión establecidos por la administración.