Imagen referencial del Senado. Foto: Archivo Salmonexpert.

Técnicos enjuician nuevas indicaciones del Gobierno a la Reforma Laboral

Chile: Divididos en dos paquetes, casi un centenar de indicaciones presentaron los ministerios de Hacienda y del Trabajo al proyecto de Reforma Laboral en la Cámara Alta. En el mundo legal que asesora tanto a parlamentarios, empresas y sindicatos, hay lecturas diversas de los alcances de los ajustes. Los puntos más conflictivos y que seguirán generando debate son las llamadas “adecuaciones necesarias” del empleador en caso de huelga, el descuelgue individual y la extensión de beneficios.

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Diario El Pulso presentó dos perspectivas acerca de las indicaciones enviadas por el Gobierno al proceso de Reforma Laboral.

Albornoz: “El Gobierno también debe tener presente la variable TC”.

El abogado laboralista Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo (DT) y ex subsecretario de Justicia, asesoró a los cinco senadores DC que hicieron indicaciones para cambiar el sentido de la Reforma Laboral, en temas como la extensión automática de beneficios a los no sindicalizados en caso de sindicatos representativos, en el contexto de la negociación colectiva.

El especialista, que también estuvo en la mesa de las negociaciones con el Gobierno, opina que los últimos ajustes del Ejecutivo son un avance, pero aún ve espacio para más en el debate legislativo.

“Creo que hay temas que son bastante valorables, como la eliminación del concepto de puestos de trabajo y garantizar la continuidad de las empresas contratistas (...). Pero quedan algunos temas que no están completamente resueltos y que en la discusión en el Senado, especialmente en la Sala, podría haber novedades”, dice Albornoz.

Además, precisa que los puntos pendientes a corregir son la obligatoriedad de la negociación del sindicato interempresa y que la extensión de beneficios sea pactada entre el empleador y el sindicato. Sobre ese último punto, Albornoz ve “ausencia de equilibrio. Es decir, pasamos desde el monopolio empresarial para irnos al otro extremo que es el monopolio sindical de los beneficios colectivos”.

Estima que esa medida debiera ser nuevamente analizada, ponderada, y buscar alguna alternativa de equilibrio a través del acuerdo entre las partes y de la extensión automática (vía legal). Recuerda que la evidencia acumulada por años indica que más del 70% de las empresas extiende los beneficios. “Creo que pasar desde la empresa a que sea la ley la que pueda extender los beneficios no constituiría ningún atentado ni vulneraría el espíritu ni la intención que el programa de la Presidenta Bachelet ha tenido”, manifiesta.

Albornoz advierte que en esa materia “tal cual está redactada la reforma hoy, estamos ante una suerte de sindicalización automática impropia, por cuanto en los hechos la única alternativa de un trabajador para acceder a beneficios colectivos es afiliándose a un sindicato. A mi entender, eso implica colocar un elemento que va a forzar la voluntad de las personas. No tengo un juicio todavía de que sea inconstitucional, pero me parece que esa situación pudiera ser contradictoria con los convenios sobre libertad sindical de la OIT”.

Pese a que no comparte la estrategia de la oposición de impugnar la extensión de beneficios ante el Tribunal Constitucional (TC), el ex jefe de la DT recuerda que en 2006 este órgano estableció que una normativa laboral, producto de un vicio formal que era el concepto de empresa, era inconstitucional. “También el Gobierno tiene que tener presente la variable del TC. Pero me parece anticipado hacer juicios de inconstitucionalidad cuando al debate legislativo todavía le queda tiempo”.

Pro Sindical: “Indicaciones anulan derecho a huelga efectiva”

Juan Vergara, asesor sindical y promotor del blog Pro Sindical, ha seguido permanentemente la evolución del debate de la Reforma Laboral radicado en el Senado. Desde esa tribuna, elaboró un detallado informe en que realiza una evaluación crítica del paquete de indicaciones que presentó el Ejecutivo.

El especialista cuestiona varias de las nuevas propuestas del Gobierno al considerarlas un retroceso de lo que se había aprobado en la Cámara Baja: el aumento del quórum de constitución de sindicatos en empresas de hasta 50 trabajadores; el restablecimiento de la facultad para que los empleadores determinen los períodos no aptos para negociar; la ampliación de las hipótesis para que las empresas soliciten a los tribunales suspender la negociación colectiva; el reintroducir un descuelgue individual de la huelga muy similar al vigente; el que los empleadores puedan utilizar bancos de horas extras durante la huelga; no sancionar como práctica antisindical la contratación de personal durante o previo a la negociación colectiva; e impedir que la huelga de subcontratistas afecte a la empresa principal, entre otras regulaciones.

Sobre las normas de reemplazo en huelga, Vergara comenta que se elimina la denominación puestos de trabajo y se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga, “lo cual debería entenderse comprensivo de toda forma de reemplazo, tanto del reemplazo interno como externo, en los puestos de trabajo y en la función”.

En tanto, agrega que hay otras indicaciones “que atentan contra la eficacia del derecho a huelga, como los servicios mínimos universales, permitir el descuelgue individual, no sancionar como práctica antisindical la contratación de personal durante y previo a la negociación colectiva, el uso de bancos de horas extras durante la huelga y la facultad que se confiere al empleador para que realice adecuaciones necesarias (incluyendo ajustes en turnos y horarios) con el fin que los trabajadores no involucrados en la huelga realicen las funciones pactadas en sus contratos de trabajo (incentivo a la polifuncionalidad). Es decir, medidas que apuntan a que la empresa no paralice durante la huelga y a que ésta no dure más de dos semanas”.

El asesor sindical concluye que se mantiene la entrada en vigencia de la ley para el primer día del séptimo mes desde que sea publicada, pero “se sigue permitiendo que las empresas soliciten la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia antes de ese período, con la sanción para el sindicato que no puede iniciar su negociación colectiva mientras no esté resuelto este requerimiento”. Además, el experto revela que con las indicaciones todas las controversias judiciales suscitadas durante la negociación colectiva podrán implicar la suspensión de la misma por decisión de un tribunal, incluso la “impugnación de nómina”, cuestión que según Vergara no estaba permitido en el proyecto aprobado por la