Gerardo Balbontín, gerente general de Blumar. Foto: Archivo Salmonexpert.

Blumar se pronuncia por solicitud ECMPO “Kawésqar - Última Esperanza”

Chile: El gerente general de la empresa, Gerardo Balbontín, contó a Salmonexpert por qué Subpesca no debió acoger la petición de espacio costero marino de pueblos originarios en Magallanes.

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El 22 de febrero de 2018, la Asociación de Comunidades Indígenas Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y ATAP, solicitó a Subpesca el establecimiento de un espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO), ubicado en la región de Magallanes.

Luego de esto, Salmones Blumar, quien posee calidad de parte interesada en el procedimiento administrativo que pretende el establecimiento de la ECMPO “Kawésqar - Última Esperanza”, interpuso un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la resolución de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, que declaró admisible la petición de ECMPO mencionada, para que ésta sea dejada sin efecto, por una supuesta vulneración de los artículos 4° y 7° de la Ley N° 20.249 que creó el espacio costero marino de los pueblos originarios.

Y ayer, Subpesca declaró inadmisible la acción iniciada por Salmones Blumar, así como también la acción deducida por la propia Comunidad, acumulándolas y argumentando respecto a Blumar, que “una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios no puede recaer sobre inmuebles de privados, por lo cual, la resolución impugnada no vulnera ni afecta de manera alguna los eventuales e hipotéticos derechos de propiedad que se han invocado”.

Además, de acuerdo con lo expuesto por la autoridad sectorial en su resolución, “se debe tener en consideración que el análisis de sobreposición que debe efectuar esta Subsecretaría, tiene que realizarse con posterioridad al examen de admisibilidad formal que lleva a cabo esta repartición, una vez que reciba los informes que señalan dichas disposiciones”.

Acreditación del uso consuetudinario

Al respecto, el gerente general de Blumar, Gerardo Balbontín, señaló a Salmonexpert que “el recurso de reposición con jerárquico en subsidio presentado, pretendía que Subpesca constatara la existencia de terrenos privados (predios e islas de propiedad de particulares) dentro de la solicitud ECMPO para Magallanes, por lo que en nuestro criterio no correspondía acogerla a trámite”.

Ello, apuntó Balbontín, “considerando que el propio nuevo instructivo de Subpesca sobre la materia dice que una solicitud ECMPO solamente puede recaer sobre espacios marinos bajo competencia del Ministerio de Defensa Nacional, cuestión que en la especie no ocurrió, abarcando propiedades de particulares, por lo que en nuestra opinión no correspondía acogerla a trámite, sino que procedía que la solicitud se subsanara antes de ello”.

Es que, a la fecha, sí existen concesiones otorgadas y en trámite de titularidad de Blumar en la zona de la ECMPO, por lo mismo la propia Subpesca le otorgó calidad de parte interesada en el procedimiento. Pese a lo anterior, “Subpesca respondió que ella es responsable de la admisibilidad formal de la solicitud ECMPO, quedando el informe técnico de sobreposición bajo responsabilidad conjunta con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y otros servicios, entidades que deberán pronunciarse y revisar lo expuesto por Salmones Blumar en su debida oportunidad procedimental”, comentó el ejecutivo.

Asimismo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura expresó en su recién emitida resolución, según el gerente general de Blumar, que una solicitud ECMPO “no puede recaer en espacios que no estén bajo competencia del Ministerio de Defensa Nacional, lo que es correcto, pero no se condice con la admisibilidad ya declarada respecto a esta ECMPO, conforme a las superficies declaradas”.