Centro de cultivo de salmón de Multiexport Foods. Foto: Multiexport Foods.

Corte Suprema ordena informar uso de fármacos de Multiexport por centro

Chile: A petición de Hernán Espinoza Zapatel, Sernapesca deberá revelar los centros de cultivo de salmón de Multiexport Foods que reportaron uso de Deltramina y/o Cipermetrina durante 2015. 

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La Corte Suprema acogió el recurso de queja del Consejo para la Transparencia (CPLT), después de que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt denegara información sanitaria de Multiexport Foods -que recurrió a esa instancia mediante un reclamo de ilegalidad-, por encontrarse amparada en la causal de secreto o reserva contemplada en la normativa vigente. 

De este modo, tras denegar inicialmente la solicitud de información a Hernán Espinoza Zapatel, ahora Sernapesca tendrá que entregar los siguientes datos de Multiexport Foods al requirente: 

-Listado de centros de producción de salmónidos que reportaron durante el año 2015, el uso de los pesticidas Deltramina y/o Cipermetrina en las regiones de Los Lagos, de Aysén, y de los Ríos, identificando a los centros por su titular y su código RNA. 

-Listado de centros de producción de salmónidos y/o pisciculturas que reportaron, en el período 2010 a 2015, la presencia de Flavobacteriosis en cualquiera de las etapas de producción de salmónidos, en las regiones de Los Lagos, de Aysén, de los Ríos y de Magallanes, identificando a los centros por su titular y su código RNA. 

-Listado de centros de producción de salmónidos que reportaron, durante los años 2013 a 2015, la presencia de Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), en cualquiera de las etapas de producción de salmónidos, en las regiones de los Lagos, de Aysén, de Los Ríos y de Magallanes, identificando a los centros por su titular y su código RNA.

Transparencia

Desde el Consejo para la Transparencia indicaron a Salmonexpert que la Corte Suprema no solicitó modificación del plazo de entrega de los antecedentes requeridos, “por lo que el cumplimiento de la decisión del CPLT deberá producirse en cinco días hábiles desde que queda ejecutoriado el fallo del máximo tribunal, siendo esa fecha el 11 de diciembre de 2019”.

“Cabe destacar que la solicitud de información recibida por el CPLT fue realizada también a otras empresas, las que hicieron entrega de los antecedentes requeridos, restando sólo el acceso a la información de las empresas Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A”, detallaron desde el Consejo para la Transparencia. 

El Consejo para la Transparencia apunta además que “existe un fallo anterior de la Corte Suprema Rol 34.432-2016, que ratificó la decisión del CPLT de entregar información sobre antibióticos usados por la industria del salmón de cultivo, donde el mencionado caso también refiere a antecedentes relacionados con la situación sanitaria de dichos cultivos”.

Alicia Gallardo, directora nacional de Sernapesca. Foto: Sernapesca.

Por su parte, la directora nacional de Sernapesca, Alicia Gallardo, afirma a Salmonexpert que “para nosotros, es muy importante la transparencia de la información sanitaria y ambiental para lograr la sustentabilidad del sector acuicultor. Creo que sería bueno además decir que la transparencia aporta también a dar cuenta de los avances y brechas a trabajar en la acuicultura”. 

Con todo, Gallardo admite que los fallos tienen efecto solamente respecto de las partes del juicio. “Nosotros tendremos que seguir informando a las empresas para que ejerzan oposición si quieren, ante requerimientos de datos. Eso es lo que indica la Ley 20.285”.

Derechos económicos y comerciales

En tanto, en su escrito, la Corte Suprema rechaza la postura del Tribunal Constitucional, que había fallado a favor del requerimiento de inaplicabilidad de Multiexport Foods, argumentando que la causa de no entrega de información se vincula, exclusivamente, con la circunstancia de afectar los derechos económicos y sociales de terceros.

Sin embargo, de acuerdo con la Corte Suprema, en este caso, al obtener la información por centro de cultivo de salmón, “lo cierto es que su entrega sigue siendo genérica, razón por la que no se vislumbra cómo es que puede afectar sus derechos económicos y comerciales, puesto que no se trata de información que pueda ser catalogada de estratégica y que forme parte del know how de las empresas, y menos que su divulgación pueda causar detrimento de su posición en el mercado”.

Para leer el fallo de la Corte Suprema, haga click aquí.