Centro de cultivo. Foto: Salmonchile.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura aumenta exigencias en planes de acción de centros de cultivo

Chile: A partir de esta modificación, se crean la prealerta y la alerta acuícola con el objetivo de adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros de cultivo.

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El viernes 13 de julio se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 151 de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (D.S. N° 320/01).

La modificación obliga a los centros de cultivo a contar con equipos que deberán cumplir con exigencias de capacidad diaria para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidades, de tal forma de asegurar sistemas de tratamiento bioseguro de mortalidades. Asimismo, se incrementa el nivel de exigencia para la elaboración del plan de acción ante contingencias y se incorpora el caso de las mortalidades masivas y las acciones a seguir ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad diaria.

“Se crean la prealerta y la alerta acuícola con el objetivo de adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros de cultivo, que puedan generar mortalidades masivas, escapes de ejemplares en cultivo, desprendimiento de estructuras de cultivo, efectos negativos en los recursos hidrobiológicos, salud humana o en el medio. La declaración de prealerta o alerta acuícola dará lugar a la adopción de medidas de control por parte dele Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)”, se extrae del boletín que emitió, al respecto, la Contraloría General de la República.

De acuerdo a lo manifestado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), se prevén las medidas que pueden ser adoptadas por Sernapesca y que corresponden a:

  • Instruir el retiro coordinado y disposición de las mortalidades.
  • Requerir la realización y entrega de los análisis físico-químicos a la mortalidad que sean solicitados por el Servicio.
  • Instruir la cosecha o eliminación de los ejemplares en cultivo o acopio.
  • Instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos con la finalidad de evitar su mortalidad.
  • Instruir la aplicación de acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográficos en el sector afectado.
  • Restringir el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas y/o paralización de actividades de los centros de cultivo, acopio o faenamiento.
  • Requerir a los centros la entrega de información necesaria para la adecuada toma de decisiones.

Estas medidas son de cuenta y cargo de los titulares involucrados y el servicio dispondrá la forma, términos, condiciones y plazos para el cumplimiento de ellas.

Según lo expuesto, la entrega de los planes de acción ante mortalidades masivas de salmones (individual y grupal), se realizará en un plazo de doce meses contados desde la publicación del presente decreto.

El texto de la modificación puede ser consultado en las páginas web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.