Imagen referencial del Tribunal Constitucional. Foto: Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional falla a favor de Multiexport Foods

Chile: El TC rechazó la decisión del Consejo de Transparencia, que ordena a Sernapesca revelar uso de pesticidas y reporte de enfermedades por centro de cultivo de salmón.

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Tras casi 1 año y medio de proceso, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió –en fallo dividido- el caso caratulado como “Salmones Multiexport con Consejo de Transparencia”, acogiendo íntegramente el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la empresa, definiendo qué información de las empresas del sector nacional es pública y cuál es privada.

Antecedentes

Lo anterior, luego que, en agosto de 2016, vía Ley de Transparencia, Hernán Espinoza Zapatel solicitó a Sernapesca información sobre centros de producción de salmónidos en Chile que reportaron uso de pesticidas Deltramina o Cipermetrina, que tuvieron Flavobacteriosis y Síndrome Rickettsial entre los años 2010 y 2015, en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Frente a esto, Sernapesca denegó la entrega de la información, atendida la afectación de derechos de terceros, en materia comercial y económica, tomando en cuenta la oposición que formularon parte de las salmonicultoras que operan en Chile, como Multiexport Foods

De acuerdo con el fallo del TC, el solicitante dedujo amparo por denegación de información y el Consejo de Transparencia acogió el requerimiento el 19 de enero de 2017, ordenando a Sernapesca entregar los datos respectivos.

Multiexport Foods, posteriormente, interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de esta resolución que está pendiente en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Y también, un requerimiento frente al TC, que se acaba de terminar con un fallo a su favor.

Transparencia activa

El TC recordó que, conforme a la Ley de Pesca, las compañías locales deben entregar información a Sernapesca, que incluye medidas profilácticas y terapéuticas, así como enfermedades o infecciones detectadas en los cultivos de salmónidos, para que la entidad lleve las estadísticas correctamente y dé cumplimiento a su labor fiscalizadora.

Y a modo de transparencia activa, Sernapesca publica periódicamente en su sitio web información de la situación sanitaria y uso de antimicrobianos en la industria, pero por agrupaciones de concesiones y no por salmonicultora o centro de producción, recalcó el TC.

Inaplicables

Por tanto, el TC declaró inaplicables los artículos 5, inciso segundo, y el 10 inciso segundo, de la Ley de Transparencia, que obligan a entregar la información elaborada con presupuesto público y todo otro dato que obre en poder de los órganos de la Administración, en este caso, Sernapesca.

Lo mismo con el artículo 31 bis de la Ley 19.300 -con excepción de las letras C y E contenidas en su inciso segundo-, que indica que las personas tienen derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración.

En contraste a lo mencionado, “si el artículo 8 de la Constitución hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o esté en poder de la Administración, no utilizaría las expresiones acto, resolución, fundamentos y procedimientos. Pues lo anterior se efectuó para enumerar aquello que específicamente se quería hacer público”, detalló el TC en su fallo.

De esta manera, afirmó el TC, “de aplicarse las normas impugnadas, se constata que en virtud de ellas puede considerarse como pública información que no lo es realmente conforme al precepto constitucional, estableciendo un marco regulatorio paralelo al que rige actualmente y trastocando así los precisos límites que el constituyente ha previsto”.

Para leer el fallo del TC, haga click aquí.