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“La SMA no está dispuesta a aprobar Programa de Cumplimiento en un caso de escape de peces”

Pontón Navis entregado a Salmones Aysén.

Salmones Aysén presentó un reclamo ante el Tribunal Ambiental, afirmando que la SMA acusa daño ambiental en uno de sus escapes, sin presentar evidencia técnica.

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El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite un recurso de reclamación contra Resolución Exenta N°5 / Rol D-209-2022, de fecha 12 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió rechazó el Programa de Cumplimiento (Pd) presentado por Salmones Aysén respecto del centro de salmones Canal Huito.

La Resolución Recurrida rechazó el PdC presentado por Salmones Aysén pues no se habría dado cumplimiento a los todos los criterios de aprobación de este instrumento, en particular, a los criterios de integridad y eficacia establecidos en el artículo 9 del Decreto Supremo N*30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, autodenuncia y Planes de Reparación, así como también habría tenido una finalidad dilatoria.

El rechazo del PdC implicó, según la empresa, un actuar contrario a la normativa aplicable por parte de la SMA, “pues no solamente el PdC se hace cargo correctamente de los efectos de la infracción, sino que además lo resuelto por la SMA vulnera el deber de asistencia que debe brindar a los regulados, el deber de fundamentación de los actos administrativos, y el deber de celeridad que rige las actuaciones de la administración”.

Así, el rechazo del PdC “responde realmente a que dicha institución, tal como lo explica la propia SMA en la Resolución Recurrida, ha intentado ir “asentando” un criterio que no está respaldado en la normativa que regula su actuar, en cuanto a que no sería admisible que los titulares presenten Programas de Cumplimiento cuando, de acuerdo a la SMA, el cargo que se le imputa ha ocasionado daño ambiental”.

Y en la formulación de cargos, la cual fue notificada a la compañía 2 años y 364 días después de la ocurrencia del escape, la SMA afirma categóricamente que existe daño ambiental, el que califica de irreparable. “Dicha afirmación no cuenta con ningún antecedente probatorio o fáctico relacionado con el presente caso y omite por completo cualquier referencia a la magnitud y particularidades del escape, ni a que se recapturó el 24,5% del total de peces escapados, basándose única y exclusivamente en antecedentes bibliográficos para concluir que se habría generado un daño que revestiría las características de irreparable”.

En esta línea, manifestaron, “desde la primera reunión de asistencia que nuestra representada tuvo con funcionarios de la SMA por la presente causa, se nos indicó que no podíamos presentar un PdC debido a la existencia de daño ambiental. Debido a que nuestra representada tiene el convencimiento de que el escape en cuestión no generó daño ambiental irreparable, y que por lo demás, la restricción indicada por la SMA no tiene un sustento normativo, Salmones Aysén presentó un PdC que se hace cargo debidamente de las infracciones que se nos imputan. En enero del año 2025, la SMA emitió una resolución haciendo observaciones al PdC, solicitando, entre otros aspectos, que se cuantificara o precisaran los efectos negativos asociados a las infracciones, sugiriendo incluso la realización de ciertos estudios que permitirían efectuar ese análisis”.

“Nuestra representada presentó una versión refundida del PdC, donde se hacía referencia a los estudios que se realizarían en terreno para poder cuantificar los potenciales efectos negativos. Luego de dicha presentación, nuestra representada procedió a realizar dichos estudios y muestreos en terreno, a la espera de que la SMA emitiera una nueva ronda de observaciones, como lo hace en la gran mayoría de los PdC que han presentado actores de la industria acuícola para efectos de determinar o precisar los efectos negativos de las infracciones”, agregaron.

Por lo tanto, acusaron, “resulta del todo incomprensible que la SMA no haya esperado a ver el resultado de los estudios que ella misma sugirió y, sin formular una nueva ronda de observaciones, haya decidido, mediante la Resolución Recurrida, rechazar el PdC y levantar la suspensión del procedimiento sancionatorio. Lo anterior responde, en nuestra opinión, a que la SMA no está dispuesta a aprobar un PdC en un caso de escapes de peces. Dicha posición es a todas luces equivocada, ya que no solo no es admisible configurar la existencia de daño ambiental -en este caso, además, irreparable- sólo en base a análisis bibliográficos, sino que, además, en el presente caso, contamos con los antecedentes fácticos para descartar la existencia del daño que en un origen del proceso nos imputó la SMA”.

“Los resultados de los mencionados estudios, junto con las características propias de este escape, permiten concluir igualmente que no se ha generado un daño ambiental de carácter irreparable, encontrándose absolutamente infundada la acusación de la SMA”.