Sigue la discusión en el Senado por ley que sancionaría con cárcel delitos ambientales. Foto: Archivo Salmonexpert.

Delitos ambientales: Controversia se centra en sanciones penales

Chile: Senadores de oposición abogan por endurecer las sanciones tanto por grave contaminación como por daño ambiental, castigando penalmente estas prácticas.

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Hace pocos días, el Ejecutivo, a través de la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, presentó una indicación sustitutiva al texto que refundió una serie de mociones. En simple, el Gobierno se la juega por sancionar administrativamente la grave contaminación, y penalmente el daño ambiental asociándolo a una reparación.

En cambio, los senadores de oposición (Guido Girardi, Isabel Allende y Ximena Órdenes) abogan por endurecer las sanciones, castigando penalmente, tanto la grave contaminación como el daño ambiental, según se informa en la página del Senado.

Girardi reconoció que “lo que queremos es una ley homologable a la que tienen países desarrollados y ocurra una persecución penal cuando hayan atentados graves contra el medio ambiente”.

En la jornada, los congresistas desmenuzaron la indicación del Gobierno revisando los distintos artículos, a la luz de las indicaciones presentadas por los senadores y la legislación vigente. La intención es estudiar en detalle la propuesta del Ejecutivo dado que si se votaba como unidad, podría ser rechazada por mayoría. De hecho en la última oportunidad se analizaron la primera decena de indicaciones de un total de 62.

Indicación sustitutiva

La indicación sustitutiva presentada por el Ministerio de Medio Ambiente tiene principales elementos los siguientes: “El objeto del proyecto es sancionar penalmente las conductas que resulten en un atentado grave contra el medio ambiente.

El que, sin contar con autorización, vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; vertiere o depositare contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo; o, liberare contaminantes al aire, ocasionando un daño al medio ambiente de conformidad al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Si el daño afectare una reserva nacional, reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, un parque marino, una reserva marina o un santuario de la naturaleza será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 3.001 a 5.000 UTM.

Si el daño se causare por imprudencia temeraria, se impondrá el grado inmediatamente inferior de la pena privativa de libertad designada en los incisos anteriores y una multa que no supere la mitad del máximo”.