Informe advierte vicios regulatorios que ponen en riesgo la operación del salmón chileno

Uno de los anteproyectos del Gobierno vulnera la legalidad, tras extender los planes de manejo a ecosistemas “Casi Amenazados”, categoría no contemplada en la Ley SBAP.
Un documento de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, resume los principales riesgos y desviaciones legales detectados en los anteproyectos de reglamento sometidos a consulta pública, los que exceden el marco de la Ley N°21.600 y agravan la incertidumbre regulatoria para la salmonicultura.
• Reglamento de Compensaciones de Biodiversidad: El anteproyecto vulnera el principio de legalidad al delegar aspectos esenciales —como metodologías de cuantificación, criterios de equivalencia y definición de componentes clave— a guías técnicas sin valor normativo ni control de legalidad, excediendo así el mandato reglamentario del artículo 38 de la Ley N°21.600; además, incorpora exigencias no previstas en la ley, como la compensación “preferentemente a perpetuidad” y la obligación de asegurar sitios a largo plazo, e incluye materias ajenas al objeto del reglamento, como medidas de mitigación y reparación, y atribuciones al SBAP que no están reconocidas legalmente.
• Reglamento que regula la clasificación de ecosistemas y la elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados: El anteproyecto vulnera el principio de legalidad al extender los planes de manejo a ecosistemas “Casi Amenazados”, categoría no contemplada por la Ley N°21.600, excediendo así el mandato legal; además, utiliza criterios técnico-científicos vagos y subsidiarios, como los de la UICN, sin establecer condiciones claras para su aplicación o reemplazo, lo que abre espacio a la discrecionalidad; y finalmente, omite toda evaluación de impacto económico y no se articula con instrumentos de ordenamiento territorial, generando incertidumbre jurídica y riesgo de afectación arbitraria a actividades productivas legítimas.
• Reglamento del Registro Público de Sanciones: El anteproyecto presenta deficiencias relevantes al permitir la publicación de datos personales sensibles sin una revisión suficiente de su compatibilidad con la Ley de Protección de Datos Personales; además, no limita adecuadamente el registro a sanciones firmes, lo que vulnera principios de presunción de inocencia y podría generar estigmatización injusta; finalmente, omite incluir trazabilidad del cumplimiento de las sanciones y del estado de los recursos administrativos o judiciales, lo que impide a la ciudadanía contar con una visión completa y actualizada del proceso sancionatorio.
• Reglamento que regula los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Planes RECOGE): El anteproyecto carece de definiciones claras sobre la ejecución de acciones en propiedad privada, omite regular quién debe financiar, coordinar y ejecutar las medidas establecidas en los planes, y amplía indebidamente las funciones del Comité Científico Asesor más allá de lo dispuesto en la ley; además, establece procesos poco definidos para la conformación de los comités operativos, y permite acciones amplias y costosas sin un análisis de costo-efectividad ni un criterio claro de priorización, lo que genera incertidumbre regulatoria y riesgos para los derechos de los propietarios y la implementación eficaz de los planes.
• Reglamento del Comité Científico Asesor del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: El anteproyecto incurre en vicios de legalidad al ampliar las funciones del Comité más allá de lo expresamente establecido en la ley, incorporándolo como obligatorio en procedimientos donde la Ley N°21.600 no lo contempla; además, omite requisitos mínimos objetivos para garantizar la idoneidad técnica de sus miembros, permitiendo postulaciones sin títulos profesionales ni experiencia científica acreditable; y, finalmente, excluye a representantes de sectores técnicos, sociales y productivos, limitando la diversidad de perspectivas necesarias para una asesoría equilibrada en materias de biodiversidad.
• Reglamento sobre contratos de retribución por servicios ecosistémicos: El anteproyecto presenta múltiples desviaciones legales que exceden el marco del artículo 52 de la Ley N° 21.600 y generan incertidumbre regulatoria. Entre los aspectos más preocupantes se cuenta la asignación de funciones a órganos públicos sin habilitación legal expresa, la incorporación de conceptos indeterminados como el “criterio de integridad ambiental”, y la regulación de contenidos contractuales que deben quedar entregados a la autonomía de las partes. Además, se crean instrumentos normativos paralelos sin conexión con los sistemas previstos por la ley, y se atribuyen al Ministerio del Medio Ambiente facultades no contempladas en el ordenamiento vigente. En su conjunto, estas disposiciones comprometen la legalidad y aplicabilidad del reglamento, dificultando la participación de actores privados en la conservación de la biodiversidad.
• Reglamento del sistema de certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos: El anteproyecto omite regular elementos esenciales para la operatividad del sistema, como la transabilidad de certificados y unidades de gestión de biodiversidad, y entrega al Servicio atribuciones excesivamente amplias y discrecionales, sin límites procedimentales ni plazos, lo que debilita la certeza jurídica. Además, establece condiciones de exclusión contrarias al principio de proporcionalidad y al carácter voluntario del sistema, y define niveles de certificación sin parámetros técnicos claros, abriendo espacio a decisiones arbitrarias. También carece de reglas básicas sobre el uso y protección del sello asociado a los certificados, y privilegia metodologías desarrolladas por el propio Servicio sin asegurar un sistema transparente, abierto e integrador de estándares internacionales.
• Reglamento de planes de corrección: El anteproyecto impone exigencias desproporcionadas —como análisis técnico-ambientales, programas de seguimiento con indicadores y descripción de biodiversidad previa— incluso para infracciones menores, dificultando el acceso a este instrumento y desincentivando su uso. El procedimiento de evaluación reproduce lógicas del procedimiento sancionatorio, con pericias, informes sectoriales y revisión centralizada, sin otorgar beneficios jurídicos proporcionales que justifiquen el esfuerzo requerido. Además, se habilita al Servicio a poner término anticipado al plan o reactivar la sanción incluso cuando el infractor ha cumplido íntegramente las medidas aprobadas, lo que genera inseguridad y contradice los principios de buena fe y eficacia administrativa. Finalmente, se permite la elaboración de guías técnicas sin una habilitación legal expresa, lo que vulnera el principio de juridicidad.
• Reglamento para la clasificación de especies según su estado de conservación: El anteproyecto vulnera el principio de legalidad al introducir distinciones no previstas en el artículo 37 de la Ley N°19.300 —como clasificaciones diferenciadas por regiones o por niveles taxonómicos inferiores a especie— y al delegar en la UICN la definición de categorías y criterios sin precisar la versión aplicable ni el procedimiento ante cambios futuros, lo que genera inseguridad jurídica y discrecionalidad. Además, mezcla sistemas técnicos incompatibles al permitir la combinación de categorías de un esquema con criterios de otro, carece de definiciones claras sobre el contenido de cada categoría y duplica innecesariamente variables ya contempladas (como el cambio climático). Asimismo, excluye la participación de representantes de sectores productivos con experiencia técnica, establece requisitos laxos y subjetivos para la designación de expertos, omite resguardar la publicidad legal de la composición del Comité y permite causales imprecisas de reemplazo de sus integrantes, debilitando la legitimidad y certeza del proceso.
• Reglamento para la calificación de especies exóticas invasoras y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras (EEI): El anteproyecto carece de criterios objetivos para dimensionar el daño que justifica calificar a una especie como invasora, lo que abre un margen excesivo de discrecionalidad y puede llevar a clasificaciones desproporcionadas. El procedimiento presenta deficiencias técnicas —como la falta de contenidos mínimos en la propuesta preliminar, la posibilidad de declarar invasora una especie fuera de su área de distribución y el bajo estándar de “capacidad de producir daño”— que afectan la certeza jurídica. Asimismo, excluye la participación de sectores productivos, fija requisitos vagos y laxos para expertos y organizaciones nominadoras, y deja su inclusión a discreción del Servicio en órganos clave como el Comité Operativo Ampliado. El reglamento también incorpora materias carentes de habilitación legal, como la exigencia de estrategias de financiamiento con aportes privados, la habilitación para dictar guías técnicas y la facultad de ingresar a predios privados con auxilio de la fuerza pública sin autorización judicial, lo que vulnera el principio de juridicidad y garantías constitucionales. En conjunto, estas falencias comprometen la legalidad, proporcionalidad y viabilidad práctica de los planes de prevención, control y erradicación.
• Reglamento para la declaración de áreas degradadas y elaboración de planes de restauración ecológica: El anteproyecto habilita al Servicio para dictar guías técnicas que fijan contenidos obligatorios, sin contar con una base legal expresa, lo que vulnera el principio de juridicidad. El procedimiento carece de parámetros para determinar el estado de degradación, su magnitud y la línea de base, dejando al arbitrio de la autoridad la declaración de áreas degradadas. Asimismo, impone programas de recuperación y restauración con objetivos amplios y de largo plazo, sin considerar la factibilidad técnica ni los impactos económicos. También permite actuaciones del Servicio en predios privados sin regulación suficiente de garantías procedimentales. En su conjunto, estas deficiencias generan inseguridad jurídica, discrecionalidad excesiva y riesgos para el desarrollo de actividades productivas legítimas.
La abogada Mónica Cortés, que elaboró este reporte, dijo a Salmonexpert que “el Ministerio del Medio Ambiente ha presentado a consulta pública parte de los anteproyectos de reglamento que buscan implementar la Ley que crea el Sistema de Áreas Protegidas y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (N°21.600). Estos textos han recibido numerosas observaciones de parte de actores privados, quienes, entre otros puntos, han cuestionado que se asignen competencias al Ministerio y al nuevo Servicio (SBAP) que no están previstas en la ley, que se incorporen conceptos demasiado amplios que generan inseguridad jurídica y discrecionalidad en la toma de decisiones, que se creen comités sin exigir a sus integrantes un nivel de experiencia suficiente que otorgue garantías de idoneidad, y que se excluya al sector privado de las instancias de participación establecidas en los reglamentos”.
Actualmente, puntualizó la abogada, “estos reglamentos han sido y están siendo revisados por el Consejo de Ministros y, una vez aprobados, deberán ser remitidos al Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) para su firma y posterior ingreso a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón. Existen dos reglamento que han quedado rezagados de este proceso (sobre Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios), que se encuentran en consulta indígena”.