Hundimiento del wellboat "Seikongen". Foto: Armada de Chile.

Directemar: Accidentes de barcos no son atribuibles a uso de piloto automático

Chile: La Autoridad Marítima afirma que las dotaciones encargadas de la navegación, afectadas por la fatiga, son las responsables en accidentes de embarcaciones, no el uso de piloto automático.

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Un grupo de diputados presentó un proyecto que busca modificar la actual Ley de Navegación. Lo anterior, ya que a juicio de ellos “lamentablemente, en el último tiempo hemos sido testigo de reiterados accidentes marítimos, en que embarcaciones de mayor calado o que prestan servicios en labores industriales, especialmente de la industria salmonicultora en el caso de los ocurridos en el sur de Chile, colisionan con naves de pesca artesanal, produciendo no sólo la obvia pérdida de las naves menores, sino, sobre todo, la pérdida irreparable de pescadores, dejando sumidos en el dolor y en la indefensión a sus familias y a sus seres queridos”. 

Entre los cambios principales que presenta el nuevo proyecto de ley, específicamente en el Artículo 29 se agrega, a continuación del actual punto final, que pasa a ser aparte, el siguiente inciso tercero que es el foco del debate actual en la industria marítima: “En todo caso, y como norma básica de seguridad, se prohíbe la utilización en aguas nacionales del piloto automático, perteneciente al sistema de gobierno de la embarcación, que es una ayuda a la navegación, pero que en ningún caso reemplaza las obligaciones de los oficiales y la tripulación a bordo del barco”.

Al respecto, Directemar tomó posición, asegurando a Salmonexpert que “la tecnología está presente en todos los ámbitos, los cuales pretenden facilitar y optimizar muchas actividades, a lo cual no escapa la actividad marítima. Son múltiples los sistemas de ayuda a la navegación considerados en la normativa nacional e internacional, principalmente en el convenio Solas, implementados a bordo de una nave, como radares, AIS, y entre ellos el piloto automático. Este sistema no reemplaza al ser humano y no significa que el personal encargado de la navegación se desentienda de ésta, muy por el contrario, la guardia siempre debe estar atenta a lo que ocurre en su alrededor”. 

De esta manera, desde la Autoridad Marítima afirman que “el piloto automático justamente permite que la guardia vaya atenta a lo que sucede en el entorno de la nave, mientras la embarcación navega por la ruta determinada por su Capitán. Lamentablemente, ha sido el factor humano el responsable de cada uno de los lamentables accidentes, por lo que no es atribuible al uso del sistema de piloto automático, sino a las dotaciones encargadas de la navegación respectiva, muchas veces afectadas por la fatiga”.

En vista de lo anterior, desde Directemar señalan que “el lamentable accidente ocurrido entre la lacha a motor "Supersol I" y el wellboat "Argelina", aún se encuentra en etapa de substanciación por lo que no es posible referirnos aún a sus causas. Sin embargo, todo sistema o elemento de ayuda a la navegación, debe ser siempre supervisado por la dotación de una nave, en el caso particular del sistema de piloto automático, éste debe estar siempre bajo estricto control y supervisión del Oficial de Guardia de Navegación y previa autorización del Capitán o Patrón de la nave”.

Dotaciones mínimas

Frente a la posición de los Oficiales de Marina Mercante, relativa a que las dotaciones en naves no tienen posibilidad de descanso, desde Directemar manifiestan que “no existe un número mínimo establecido para la dotación de una embarcación. Según la reglamentación marítima vigente, la cantidad de personas que conforma una Dotación Mínima de Seguridad es solicitada por la empresa armadora, la que se analiza para cada caso particular y Directemar analiza dicha solicitud en función de diversos factores operacionales de cada nave, como su tipo, tamaño, área de operación, tipo de carga o cantidad de pasajeros, nivel de automatización de sus sistemas, entre otros, para finalmente fijar la Dotación Mínima de Seguridad definitiva de cada nave en particular”.

Las Dotaciones Mínimas de Seguridad de las naves actualmente están reguladas por el “Reglamento para fijar las dotaciones mínimas de seguridad” del año 1999, por el Convenio Internacional Solas y las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, y la Directemar promulgó en abril de este año una circular que instaura los principios para fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad en naves, estableciendo las funciones y consideraciones a tener presente al fijarlas, “asegurando que las dotaciones a bordo puedan cumplir con sus tareas de forma adecuada y segura”. 

Sin embargo, la entrada en vigor de la circular fue prorrogada por un año hasta agosto de 2021, y en el intertanto, se han recibido algunas observaciones y comentarios por parte de distintas partes interesadas -asociación de armadores, sector acuícola- sindicatos de oficiales y tripulantes-, lo cual está en análisis por parte de la Autoridad Marítima.